Decreto por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 161/2016, de 8 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Constitución Española, en su artículo 24, reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, como vertiente de acceso a la jurisdicción, en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La asistencia jurídica gratuita, regulada mediante la Ley 1/1996, de 10 de enero, configura este derecho a través de una actividad prestacional de carácter social, encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo en condiciones de igualdad y con independencia de los recursos económicos de los ciudadanos, de modo que los más desprotegidos puedan proveerse de los profesionales necesarios y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

La prestación de asistencia jurídica gratuita se caracteriza, en síntesis, porque el beneficiario al que se le reconoce este derecho recibe la prestación de unos servicios cuyo efectivo ejercicio está reservado en exclusiva a los profesionales ejercientes miembros de los correspondientes Colegios de Abogados y Procuradores, responsables de su gestión, y siendo retribuidos sus colegiados por sus actuaciones profesionales mediante la concesión de una subvención con cargo a la Administración competente.

Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, se produjo, con efectos de 1 de enero de 2008, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre las funciones asumidas se incluye "el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

La Ley 1/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, delimitan aquellos preceptos de carácter básico y de general aplicación en todo el territorio nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia regular aquellos aspectos de la prestación de asistencia jurídica gratuita que le son propios, de conformidad con la disposición adicional primera de dicha Ley.

En ejercicio de estas atribuciones, mediante Decreto 110/2014, de 8 de julio, se aprobó por el Gobierno de Aragón el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, estructurado en siete capítulos dedicados a establecer las disposiciones generales, comunes y de carácter global; las Comisiones provinciales de asistencia jurídica gratuita y sus normas de funcionamiento; la creación del Consejo Asesor de asistencia jurídica gratuita de Aragón; la regulación del procedimiento del reconocimiento o denegación del derecho; la regulación de la organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita, en que se contemplan las obligaciones colegiales y profesionales; las reglas que rigen la compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita, en cuanto a su objeto, devengo, justificación y pago; y, finalmente, las disposiciones relativas a la asistencia pericial gratuita.

Tras el desarrollo de la Ley 1/1996 por la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Decreto 110/2014 antes citado, se aprobó la modificación de parte de esta Ley mediante la Disposición final tercera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, afectando dicha reforma a preceptos básicos y de aplicación general recogidos en el Reglamento de Asistencia Jurídica de Aragón, lo que obliga a llevar a cabo diversas modificaciones, algunas de mera técnica normativa para mejorar la redacción vigente, y otras para acomodar el texto reglamentario a dicha reforma y permitir la efectividad de determinadas intervenciones y previsiones ya recogidas en nuestro ordenamiento.

Del análisis de la reforma de la Ley 1/1996 resulta que ésta afecta al Reglamento citado en los artículos 4 y 5 del Capítulo II, "Normas de organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita", y a los artículos 19, 25, 26 y 27 del Capítulo III, que regula el "Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

A propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer, se incorpora en el trámite de audiencia una modificación del artículo 10, añadiéndose un nuevo apartado 5 sobre el establecimiento de medidas de coordinación con los Colegios de Abogados en la prestación de los servicios del turno de guardia para la asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.

Por otro lado, la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón en, sesión celebrada el 18 de abril de 2016, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 149/16, sobre participación de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma en los expedientes de solicitud de justicia gratuita, acordó instar al Gobierno de Aragón a realizar las modificaciones necesarias del Decreto 110/2014, para incorporar el informe de dichos servicios sociales en la elaboración de los expedientes, modificándose inicialmente en cumplimiento de dicho acuerdo el artículo 6 del Reglamento. A la vista del informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial la modificación se incorpora al artículo 16 del Reglamento.

Además de la reforma legislativa y de la Proposición no de Ley aprobada por las Cortes, resulta que en la aplicación práctica de los preceptos relativos a la determinación y justificación de la subvención a los Colegios Profesionales, como compensación económica por la prestación de los servicios, se ha venido planteando la necesidad de agilizar el procedimiento mediante la modificación de alguno de los preceptos del Capítulo V del Reglamento, regulador de la "Subvención por los servicios y actuaciones profesionales de abogados y procuradores en la prestación de asistencia jurídica gratuita", a fin de solucionar los problemas surgidos a lo largo del ejercicio 2015.

Ante la necesidad de modificación indicada, y con la finalidad de simplificar y dar mayor claridad al texto, para su mejor comprensión y gestión, se considera conveniente proceder a dar nueva redacción al artículo 51, sobre la subvención por turno de guardia y su justificación, artículo 52, regulador de los gastos de funcionamiento e infraestructura, y a los artículos 56 y 57, relativos a la justificación de las asistencias y su pago, del referido Reglamento ahora modificado.

Asimismo, en el Capítulo VI, sobre "Asistencia pericial gratuita", se introducen modificaciones tendentes a la incorporación de los preceptos que la regulan en la Ley 1/1996, para facilitar su aplicación, añadiéndose un nuevo apartado 3 en el artículo 64, relativo a los Peritos privados, en el que se incorpora la regulación de las actuaciones que debe realizar el perito privado, exigiéndose la aprobación previa de los costes de la actuación pericial por la Dirección General competente en materia de Justicia, así como la obligación de aportación por el profesional de los documentos que acrediten el reconocimiento del derecho asistencia jurídica gratuita de quien la instó y el pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 47 y 48 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, el expediente se ha sometido a trámite de audiencia mediante traslado al Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y los Colegios de Abogados y Procuradores de Zaragoza, Huesca y Teruel, y vistos los informes y alegaciones presentadas, incorporado al texto las observaciones correspondientes según los informes obrantes en el expediente

Por lo que antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, de acuerdo con el Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Aragón número 229/20l6, de fecha 18 de octubre de 2016, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Modificación del Decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de...

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