DECRETO 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los artículos 71 y 77 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre las materias de urbanismo, vivienda, obras públicas, ferrocarriles, aeropuertos, helipuertos, transporte terrestre de viajeros y mercancías, carreteras y otras vías o infraestructuras de transporte, ordenación del territorio y turismo; y la competencia ejecutiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo, con calificación de interés general, cuya gestión directa no se reserva la Administración General del Estado, en todas ellas con el concreto alcance que prevén los citados preceptos y sin perjuicio de otros títulos competenciales que también reconoce la norma institucional básica de esta Comunidad Autónoma en relación con las anteriores áreas materiales.

Por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se le han atribuido la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, así como las competencias en materia de ordenación del territorio atribuidas al anterior Departamento de Política Territorial e Interior y las competencias en materia de turismo atribuidas al anterior Departamento de Economía y Empleo.

Mediante el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 2 de este Decreto establece los órganos directivos de cada Departamento, correspondiendo al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación, Movilidad e Infraestructuras y Turismo.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, se procede mediante el presente Decreto a desarrollar la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda así como a la redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos.

El fin del presente Decreto es dotar al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la estructura administrativa necesaria y suficiente para la ejecución de la política del Gobierno de Aragón respecto de las materias que constituyen el objeto de sus competencias, con una estructura administrativa más reducida y operativa.

En este sentido cabe señalar que se ha procedido a la supresión de las anteriores Direcciones Generales de Carreteras y de Transportes y Planificación de Infraestructuras, integrando sus competencias en la nueva Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. De esta manera se consigue una reducción de la anterior estructura administrativa sin afectar a la eficacia administrativa en el ejercicio de sus funciones públicas.

De acuerdo al artículo 40.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación ciudadana en Aragón, se crea en la Secretaría General Técnica la unidad de transparencia para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en la legislación de transparencia en el ámbito de los órganos y entidades dependientes del Departamento, que serán ejercidas por el Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica.

Respecto de las Sociedades Mercantiles Autonómicas y de conformidad con lo acordado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 4 de agosto de 2015, en el que se designan los Departamentos de tutela a los efectos de lo establecido en el artículo 137 del texto refundido de la Ley de Patrimonio aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda actuará como Departamento de tutela en relación con los valores mobiliarios y las participaciones sociales de titularidad autonómica respecto de las siguientes mercantiles: "Promoción de Actividades Aeroportuarias, S.L.U.", "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U." y "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U".

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo que integrarán los órganos contemplados en este Decreto se determinarán con posterioridad a través de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento, debiendo entenderse subsistentes los actuales hasta que se produzca la correspondiente modificación de dicho instrumento de gestión del personal.

La aprobación del presente Decreto supone la derogación expresa del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y del Decreto 160/2013, de 7 de octubre, de modificación del anterior. Asimismo, se deroga parcialmente el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior y el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, en lo que se refiere a las competencias en materia de ordenación del territorio y de turismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de enero de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

  1. El desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés y a la ejecución de las Directrices de Ordenación del Territorio.

  2. El ejercicio de las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cooperación con las entidades locales aragonesas con competencias urbanísticas y la autorización para la implantación de usos sobre el territorio, cuando así venga establecido por la normativa vigente.

  3. El ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, el fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, el control de calidad de la edificación, la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente.

  4. La gestión de las carreteras competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transportes y la planificación e impulso de las infraestructuras necesarias para su desarrollo.

  6. La promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas; y la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma.

  7. Garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos del Departamento, mediante la integración de la prevención a través del impulso, implantación y aplicación de un Plan de prevención en el Sistema de Gestión.

  8. Las demás competencias que le atribuya el...

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