ORDEN de 27 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo y se organiza la oferta de materias optativas de Bachillerato

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 111, 12 de Junio de 2009I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE

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ORDEN de 27 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo y se organiza la oferta de materias optativas de Bachillerato

ORDEN de 27 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo y se organiza la oferta de materias optativas de Bachillerato

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, dispone, en su artículo 8, la inclusión de materias optativas entre las que configuran la ordenación de los dos cursos de esta etapa educativa. En ese mismo artículo se indica que corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento del marco por el que se regula la oferta de las materias optativas.

La Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, determina en su artículo 14 la oferta de materias optativas para cada uno de los cursos del Bachillerato en los centros de la Comunidad autónoma de Aragón. Asimismo, concreta en dicho artículo que la oferta de materias optativas deberá incluir una Segunda lengua extranjera en cada uno de los cursos de la etapa y Tecnologías de la información y de la comunicación en uno de los dos cursos. El currículo de ambas materias se encuentra recogido en el Anexo I de dicha orden.

La citada orden establece que los centros educativos organizarán su oferta de tal forma que los alumnos puedan elegir como materia optativa al menos una materia de modalidad, siempre que sea una de las establecidas para el curso correspondiente.

Las nuevas previsiones normativas para el Bachillerato, junto con la experiencia acumulada a lo largo de los años durante los que se ha venido impartiendo esta etapa educativa, aconsejan la reestructuración de las materias optativas. De este modo, aun manteniendo básicamente la función y las características que han venido teniendo, es preciso proceder a su actualización para adecuarlas mejor a las necesidades del alumnado y a la evolución de los campos de conocimientos en los que se basan. Así, la oferta de materias optativas en el Bachillerato deberá servir para completar y enriquecer la formación del alumnado, para facilitar su orientación académica y profesional y para profundizar en aspectos propios de la modalidad elegida y ampliar su formación general.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.h, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 5 de mayo de 2009, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación en los centros de la Comunidad autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas del Bachillerato.

Artículo 2. Oferta de materias optativas

1. Los centros docentes deberán configurar su oferta de materias optativas garantizando que existe un equilibrio entre los distintos ámbitos de conocimiento, que las materias optativas establecidas contribuyen al desarrollo de las capacidades generales que persigue el Bachillerato y que amplían la oferta educativa y mejoran las posibilidades de orientación dentro de ella.

2. El alumnado cursará, con carácter general, una materia optativa en cada uno de los dos cursos del Bachillerato. No obstante, con el objeto de facilitar el acceso a estudios superiores, los alumnos que opten por una segunda lengua extranjera podrán cursar, mediante ampliación horaria, con carácter voluntario y siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan, una materia optativa más en cada curso. Esta materia optativa podrá ser una tercera lengua extrajera.

3. La segunda lengua extranjera será de oferta obligada en los cursos primero y segundo de todas las modalidades de Bachillerato. Su currículo será el que figura en el Anexo I de la Orden de 1 de julio de 2008, como currículo de Lenguas extranjeras I y II.

4. Los alumnos del primer curso del Bachillerato que elijan cu...

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