ORDEN de 27 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de los cursos correspondientes a las especialidades de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales que se aplicarán con carácter experimental en los centros dependientes de la Comunidad ...

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 83, 13 de Julio de 2001I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

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ORDEN de 27 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de los cursos correspondientes a las especialidades de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales que se aplicarán con carácter experimental en los centros dependientes de la Comunidad ...

    ORDEN de 27 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de los cursos correspondientes a las especialidades de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales que se aplicarán con carácter experimental en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios.

    La ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, define en su artículo 49, entre las enseñanzas de régimen especial, las correspondientes a la especialidad de conservación y restauración de bienes culturales como estudios superiores, estableciendo la equivalencia entre la titulación obtenida y la de Diplomado Universitario.

    Una vez fijadas las correspondientes enseñanzas mínimas y las condiciones de acceso a los citados estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales por el Real Decreto 1387/1991 de 18 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo del correspondiente currículo.

    En la Orden de 25 de septiembre de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón, por la que se establece con carácter experimental para el curso 2000-2001 el currículo del primer curso de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y fijan su artículo 3º el plazo para el desarrollo completo de los dos cursos de las diversas especialidades que vayan a impartirse en el ámbito de su gestión.

    Artículo 1.

    Los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que se imparten en los centros dependientes del Departamento de Educación y Ciencia tienen como objetivo general la formación de los profesionales dedicados a la Conservación y Restauración de las obras y objetos que integran el patrimonio histórico, artístico y cultural con especial atención al ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Artículo 2.

    Con el fin de desarrollar las capacidades necesarias para el desarrollo de su profesión y cumplir el objetivo general establecido en el Artículo 1 de esta orden, los alumnos deberán alcanzar al finalizar sus estudios los siguientes objetivos: 1. Conocer y valorar el significado y función de los bienes culturales, relacionándolos con su contexto histórico y artístico.

    2. Conocer y valorar el patrimonio histórico, artístico y cultural de Aragón, con objeto de actuar en su conservación y restauración.

    3. Conocer los materiales constitutivos de los bienes culturales y de los agentes agresores más comunes.

    4. Analizar y valorar críticamente las teorías y criterios de restauración.

    5. Adquirir las habilidades y destrezas necesarias para utilizar con precisión los procedimientos y técnicas para llevar a cabo los trabajos de conservación y restauración de los bienes culturales.

    6. Adquirir una base de conocimientos legales, técnicos y administrativos relacionados con las funciones de peritaje, custodia y difusión del patrimonio histórico 7. Conocer de forma general e integrar las diversas disciplinas que, desde otros ámbitos, inciden en los bienes culturales y desarrollar la capacidad de trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter interdisciplinar.

    8. Estar capacitados para utilizar, en las intervenciones sobre los bienes culturales, los diversos conocimientos y habilidades adquiridos en el proceso de aprendizaje de un modo adecuado e integrado.

    Artículo 3.

    El currículo de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales comprenderá tres cursos académicos, el primero de los cuales será común para todas las especialidades que se establezcan.

    El citado currículo, objeto de esta Orden, tendrá un carácter de aplicación experimental durante un plazo necesario que permita la evaluación del mismo en su conjunto.

    Queda prorrogada la vigencia del currículo de primer curso regulado en la Orden de 25 de septiembre de 2000 hasta que, tras la correspondiente evaluación, se eleve a definitivo el currículo de los tres cursos de que constan estos estudios.

    Artículo 4.

    1. La distribución temporal y por cursos de las diversas asignaturas se detalla en el Anexo II de esta orden. Esta distribución temporal se expresará en créditos, siendo un crédito equivalente a 10 periodos lectivos.

    2. Las asignaturas cuya duración sea inferior a 5 créditos podrán impartirse cuatrimestralmente, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente proyecto educativo de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales 3. El número total de créditos cursados en cada una de las diferentes especialidades figura en el Anexo II de esta orden.

    Artículo 5.

    Para acceder a los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales será preciso estar en posesi...

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