DECRETO 68/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Cooperación al Desarrollo y la Solidaridad con el Tercer Mundo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Cooperación al Desarrollo y la Solidaridad con el Tercer Mundo.

La cooperación al desarrollo, como expresión del principio de solidaridad, tiene como finalidad el apoyar a los pueblos más desfavorecidos contribuyendo de este modo a su desarrollo.

El Gobierno de Aragón, entendiendo la tierra como unidad global, considera que una manera de contribuir a un mejor y justo desarrollo de los países menos desarrollados y de paliar los efectos negativos de la relación norte/sur en el creciente marco de la globalización de la economía, es promover iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de los aragoneses/as con la solidaridad entre los pueblos y la cooperación al desarrollo, contribuyendo de este modo a mejorar sus condiciones de vida.

El Gobierno de Aragón viene impulsando acciones en materia de solidaridad y cooperación al desarrollo desde 1994. Los antecedentes de estas iniciativas se producen tras la aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994 (Disposición Adicional Decimocuarta) y con la publicación del Decreto 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del Tercer Mundo.

El Gobierno de Aragón consciente de la evolución producida en la sociedad española en general y en la aragonesa en particular, en lo referente a la solidaridad y cooperación al desarrollo y, sensible a la activa participación de la sociedad civil en estos temas, desea reiterarse en el compromiso adquirido con la solidaridad entre los pueblos y la cooperación al desarrollo. Por ello, aprovechando la experiencia adquirida durante estos años mediante la colaboración con otras Administraciones públicas, con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y, con el mejor conocimiento de la realidad y necesidades de los países en vías de desarrollo, el Gobierno de Aragón aprueba este Decreto adaptado a la evolución, experiencia y nuevas realidades de la solidaridad y la cooperación internacional.

El Gobierno de Aragón, consciente de la sensibilización que la sociedad aragonesa tiene por estos temas y asumiendo como suyas las necesidades manifestadas por las Organizaciones de solidaridad y las Instituciones gestoras, desea impulsar acciones orientadas a la mejora de los mecanismos de consulta y participación, con el convencimiento de que éstos podrán ayudar a un mejor nivel de eficacia y eficiencia en el uso de los fondos públicos disponibles para la solidaridad y cooperación al desarrollo. Por ello, el presente Decreto recoge también la creación del Consejo Aragonés de Cooperación al Desarrollo, como un foro de diálogo, consulta y participación que sirva para dotar a la sociedad aragonesa de un espacio común de solidaridad y, ayude a desarrollar acciones de asesoramiento y asistencia técnica a las Organizaciones No Gubernamentales, cooperantes aragoneses y ciudadanos en general, que vienen trabajando en este ámbito.

Los principios y objetivos de la política de solidaridad y cooperación para el desarrollo que el Gobierno de Aragón desea impulsar, se materializarán a través de los siguientes tipos de actuaciones: a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas de los países en vías de desarrollo, a través de proyectos presentados y ejecutados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

b) Ayudas dirigidas a Programas de Desarrollo Específico en un número concreto de países en vías de desarrollo. Estas ayudas podrán ser ejecutadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, por otros agentes económicos o sociales o bien de forma directa por el Gobierno de Aragón. El Gobierno de Aragón podrá llegar a fórmulas de colaboración con otras Administraciones públicas, con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y con otros agentes sociales y económicos.

c) Ayudas destinadas a acciones de sensibilización, información y educación para el desarrollo respecto a la realidad del Tercer Mundo, organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o por el Gobierno de Aragón en colaboración con éstas, otras Administraciones Públicas e instituciones.

d) Ayudas humanitarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de marzo de 2000, DISPONGO:

CAPITULO I: AYUDAS A PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN A SATISFACER NECESIDADES BASICAS Artículo 1.--Objeto.

En el presente Capítulo se regulan las ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la contribución al desarrollo de los Países en vías de desarrollo y zonas menos favorecidas, mediante la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de sus necesidades básicas. A estos efectos, se entenderán como necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras.

Artículo 2.--Objetivos de las ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

a) Contribuir al autoabastecimiento de las necesidades básicas en aquellas zonas más necesitadas de los Países en vías de desarrollo.

b) Impulsar el autodesarrollo de los pueblos indígenas.

c) Asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a los recursos, a los servicios y a la educación, mediante el fomento de acciones positivas incorporadas al análisis de género en todos los proyectos.

Artículo 3.--Requisitos de los proyectos.

a) Ser cofinanciados al menos en un 15% con recursos ajenos a la ayuda prestada con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de necesidades básicas de los sectores de población destinataria o de las zonas o localidades donde se ejecuten.

c) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad solicitante y, obtener los fines perseguidos en un plazo razonable y, en todo caso, no superior a dos ejercicios presupuestarios posteriores al del otorgamiento de la ayuda.

Asimismo, podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos ya iniciados en un ejercicio presupuestario anterior siempre que hayan obtenido cofinanciación por otras instituciones públicas aragonesas.

d) Realizarse a través de un socio local en el País en vías de desarrollo y con la participación de los destinatarios del proyecto. La participación del socio local o contraparte, así como la de los beneficiarios directos de la ayuda, deberá ser comprobable mediante la aportación por la Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo solicitante de las pruebas documentales oportunas.

e) Que esté demostrada su viabilidad técnica y su sostenibilidad, en el sentido de que sus repercusiones continúen cuando la ayuda de la Comunidad Autónoma de Aragón cese.

Artículo 4.--Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

a) Ser de ámbito aragonés, es decir, disponer de sede central o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón; acreditando su implantación y presencia mediante la realización de actuaciones y la disposición de medios materiales y personales. La delegación permanente asume, ante la Administración, la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud, y por tanto, se compromete a disponer en la delegación, de documentación actualizada del proyecto, tanto en lo referido a su gestión como a su contabilidad, financiación o cualquier otro aspecto que pudiera referirse al funcionamiento y operatividad del proyecto.

b) Estar legalmente constituida como asociación o fundación y gozar de capacidad jurídica y de obrar.

c) Carecer de fines de lucro, y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

d) Tener entre sus fines o como objetivo expreso, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y la solidaridad entre los pueblos.

e) Acreditar debidamente sus experiencias y capacidad operativa en materia de cooperación, así como la disposición de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos que tiene planteados. A estos efectos, será necesario que la constitución legal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que concurran, haya tenido lugar, como mínimo, dos años antes de la publicación de cada convocatoria. Además deberán acreditar previa y documentalmente, la ejecución, como mínimo, de cuatro acciones de desarrollo en países en vías de desarrollo.

CAPITULO II PROGRAMAS DE DESARROLLO ESPECIFICO Artículo 5.--Objeto.

A efectos de este Decreto, se entiende por Programas de Desarrollo Específico aquellos que están orientados a impulsar, desarrollar y ejecutar acciones de desarrollo, sostenibilidad y atención integral de las necesidades socioeconómicas de la comunidad destinataria (ámbitos rural o urbano, local, regional o superior) y, cuyas acciones se realicen o vayan a realizarse en el marco de un planeamiento expreso o de tipo estratégico.

Artículo 6.--Objetivos de las ayudas a programas de desarrollo específico.

a) Apoyar programas de desarrollo sostenible en los diversos países en vías de desarrollo que por su calidad y volumen puedan tener carácter piloto y experimental.

b) Promover la introducción de cambios cualitativos en las condiciones de vida de las poblaciones beneficiarias mediante programas de desarrollo que respeten o mejoren el medio ambiente.

c) Atender a la potenciación de los recursos naturales, técnicos y humanos imprescindibles en cualquier proceso de desarrollo.

d) Impulsar...

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