ORDEN de 25 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca del Maestrazgo, para la puesta en común de vehículos destinados a extinción de incendios forestales.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0141 el convenio marco de colaboración suscrito, con fecha 23 de junio de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón el Presidente de la Comarca del Maestrazgo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE MAESTRAZGO, PARA LA PUESTA EN COMÚN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

En Zaragoza, a 23 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 10 de junio de 2014.

De otra parte, D. Arturo Martín Calvo, Presidente de la Comarca de Maestrazgo, facultado para este acto, por sesión extraordinaria del Consejo Comarcal, del 16 de junio de 2014.

Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente convenio y

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.20.ª y 22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de montes y vías pecuarias que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales, y en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje que incluye la planificación de la prevención y la eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este Departamento la prevención y lucha contra los incendios forestales, atribuyendo a la Dirección General de Gestión Forestal la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales.

La Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción y Salvamento de Aragón, en su disposición adicional segunda , establece que la extinción de incendios forestales corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón.

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece como competencia de las Diputaciones Provinciales la cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia.

El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, en su artículo 9, establece las competencias propias que pueden ejercer en su territorio.

La responsabilidad compartida de atención a incendios forestales en el medio rural se materializa a través del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo), aprobado por el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, que responde, entre otros, al objetivo de garantizar los sistemas de articulación con las organizaciones de las diversas Administraciones locales de Aragón, al establecerse las medidas para hacer frente a las emergencias por incendios forestales y definirse la estructura organizativa, los procedimientos de intervención y los instrumentos de coordinación en el caso de emergencia.

Uno de los medios de extinción de incendios forestales principales y básicos lo constituyen las autobombas forestales. Tradicionalmente, el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales, Comarcas y otras Administraciones locales han venido colaborando en la puesta en común de medios para dicho fin, conveniando el uso de esos medios de la Administración Local a favor del Departamento competente en materia de medio ambiente durante la campaña estival, con destino a su uso en incendios forestales. En la misma línea, también se han conveniado medios de las mismas características de la titularidad de la Comunidad Autónoma, bajo la gestión de la Dirección General de Gestión Forestal, a favor de diversas Administraciones locales, con el objeto de reforzar la extinción de incendios forestales durante el resto del año y atender incendios no forestales o emergencias de la competencia de éstos (extinción de incendios agrícolas, urbanos, y otras emergencias).

En el escenario actual, es previsible que dichos medios continúen conveniándose para lograr un máximo uso y rendimiento, y una máxima colaboración entre administraciones...

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