ORDEN de 25 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Campo de Borja, para la determinación del destino de determinados fondos de la sección 26, para contribuir a la vertebración del territorio en 2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0140 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 15 de julio de 2014, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca de Ribera Alta del Ebro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE CAMPO DE BORJA, PARA LA DETERMINACIÓN DEL DESTINO DE DETERMINADOS FONDOS DE LA SECCIÓN 26, PARA CONTRIBUIR A LA VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO EN 2014

Zaragoza, a 15 de julio de 2014.

REUNIDOS

El Gobierno de Aragón, representado por el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero de Política Territorial e Interior, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno, de 8 de julio de 2014.

La Comarca de Campo de Borja, representada por su Presidente, D. Eduardo Arilla Pablo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y

MANIFIESTAN

Que el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, señala que "las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades".

Además, el artículo 61 del citado texto, a los efectos de la aplicación de lo previsto en su artículo 60, relativo a los principios generales de las transferencias de la Comunidad Autónoma a favor de las comarcas, señala que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá la Sección presupuestaria 26, denominada "A las Administraciones Comarcales", donde se ubicarán los créditos destinados a financiar las transferencias de competencias realizadas a favor de las comarcas.

Por otro lado, en la disposición adicional decimonovena de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, se dispone que:

"1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26 corresponderá al Consejero de Política Territorial e Interior.

  1. Con carácter general...

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