RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro depósito y publicación del IV convenio colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares de Aragón.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del IV convenio colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares de Aragón (código de convenio 72000135012001), suscrito el día 16 de mayo de 2013 entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 22 de mayo de 2013, requerida subsanación con fecha 7 de junio de 2013, aportada documentación subsanatoria con fecha 13 de junio de 2013 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con en el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de junio de 2013.
El Director General de Trabajo,
JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL.
IV convenio Colectivo de Monitores de Comedores Escolares Públicos de Aragón
Índice
Primera.- Llamamientos. Estabilidad en el empleo. Regularización de situaciones extraordinarias. Acuerdo SAMA de 06/11/2012 (Expte. N.º Z(C)5217).
Segunda.- Habilitación de la Comisión Paritaria para el seguimiento y aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
Primera.- De las condiciones pactadas.
Segunda.- Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.
Tercera.- Contratación. Incompatibilidades.
Cuarta.- Legislación Complementaria.
El presente convenio colectivo regula y afecta las relaciones jurídico-laborales entre todas las empresas, asociaciones u otras entidades que desarrollen la actividad de monitores de comedor escolar en los colegios públicos dependientes del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que realicen la atención, cuidado y vigilancia del alumnado, para la educación en la salud, el consumo, la convivencia y el tiempo libre, en el espacio de tiempo correspondiente y las personas a su servicio que desarrollen estas labores.
En adelante, la expresión «empresa» se entenderá como todas aquellas empresas, asociaciones u otras entidades que desarrollen la actividad referida en el presente artículo. La referencia a grado de afinidad incluye a la persona empleada por su vinculación con su cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente.
Las normas contenidas en este convenio colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" correspondiente retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de diciembre de 2014. El abono de los atrasos de convenio se efectuará en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio.
No obstante lo anterior, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
El presente convenio no precisa denuncia expresa llegado a su finalización. Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones y constituir la mesa negociadora del convenio en el plazo de un mes a partir de la solicitud de cualquiera de las partes, siempre que la misma sea efectuada en un plazo no superior a seis meses antes a la fecha de finalización del convenio.
Su contenido mantendrá vigencia indefinida, en tanto en cuanto no sean dispuestas en otro convenio colectivo, tanto para los empleadores, como para los que contrataran posteriormente, por primera vez, a través de subrogación o cualquier otra fórmula.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas de aquellas personas que tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el presente convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del presente convenio colectivo.
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Composición: La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por cuatro representantes de las organizaciones sindicales y otros cuatro por las organizaciones empresariales firmantes del presente convenio colectivo, o en su caso las empresas concesionarias del servicio. Ambas partes podrán designar asesores que asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
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Procedimiento: La Comisión Paritaria realizará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias tendrán carácter periódico semestral en el año y se celebrarán dentro de la primera semana de los meses de octubre y febrero. Estas reuniones atenderán en su orden del día a todas las cuestiones planteadas a éste órgano. Si no hubiera asuntos que tratar podrán cancelarse sin más trámite que la comunicación informal entre las partes de no tener ningún asunto planteado.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán siempre que sea necesario para dar cumplida cuenta de una respuesta de este órgano dentro del plazo perentorio legalmente establecido por la naturaleza del asunto y que en ningún caso, sea cual sea la consulta, la respuesta se demorará por plazo superior a 10 días.
En caso de que trasladada la consulta esta no fuera despachada por la Comisión Paritaria dentro del plazo legal establecido o fuera superior al plazo de tiempo señalado en el párrafo anterior, se entenderá la misma como intentada sin efecto y sin acuerdo de este órgano a los efectos legales y jurisdiccionales oportunos.
Los componentes de la comisión paritaria podrán acordar la celebración de las reuniones por medios telemáticos, teleconferencia o cualquier otro soporte válido y suficiente para la comunicación apoyado en la imagen, sonido o escrito que...
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