RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo del Sector de Monitores de Comedores Escolares de Aragón.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 101, 26 de Mayo de 2010III. Otras Disposiciones y Acuerdos › DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo del Sector de Monitores de Comedores Escolares de Aragón.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares de Aragón (Código de Convenio 72/0013/5), suscrito el día 14 de abril de 2010, de una parte por Aercar, Eurest Colectividades, Serunión y Clece, en representación de las empresas del sector, y de otra por U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Dirección General el día 30 de abril de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 10 de mayo de 2010

El Director General de Trabajo,

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula y afecta las relaciones jurídico-laborales entre todas las empresas, asociaciones u otras entidades que desarrollen la actividad de Monitores de Comedor Escolar en los Colegios Públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que realicen la atención, cuidado y vigilancia del alumnado, para la educación en la salud, el consumo, la convivencia y el tiempo libre, en el espacio de tiempo correspondiente y los trabajadores a su servicio que desarrollen estas labores.

Cuando en este convenio se recoja la expresión «trabajador» o «hijo», deberá ser entendida en todo caso referida tanto al género masculino como femenino.

En adelante la expresión «empresa» se entenderá como todas aquellas empresas, asociaciones u otras entidades que desarrollen la actividad referida en el presente artículo.

La referencia a grado de afinidad incluye la del trabajador por su vinculación con el cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este convenio colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» correspondiente retrotrayendo sus efectos económicos al primer día del mes de Enero de 2010 y finalizará el último día de diciembre de 2011. El abono de los atrasos de Convenio se efectuará en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio.

No obstante lo anterior, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 4. Denuncia.

El presente convenio no precisa denuncia expresa llegado a su finalización. Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones y constituir la mesa negociadora del convenio en el plazo de un mes a partir de la solicitud de cualquiera de las partes, siempre que la misma sea efectuada en un plazo no superior a seis meses antes a la fecha de finalización del convenio.

Las partes de su contenido que sean normativas mantendrán vigencia indefinida, en tanto en cuanto no sean dispuestas en otro convenio colectivo, tanto para los empleadores, como para los que...

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