ORDEN de 30 de abril de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en los recursos contenciosos-administrativos promovidos por el Ayuntamiento ...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de abril de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en los recursos contenciosos-administrativos promovidos por el Ayuntamiento de Albarracín.

En recursos contencioso-administrativo acumulados números 70/1992 A y 70/1992 B, promovidos por el Ayuntamiento de Albarracín como demandante y como demandados, respectivamente, la Diputación General de Aragón, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, representada y asistida por el Letrado de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad de Albarracín, representada y asistida por su propio Letrado.

Era objeto de impugnación en el recurso 70/1992/A la Orden de 15 de abril de 1992 del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del mismo Departamento de 12 de febrero de 1992, por la que se dispone la publicación del texto de los Estatutos modificados de la Comunidad de Albarracín; y en el recurso 70/1992/B el acuerdo de 6 de abril de la Junta de la Comunidad desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Corporación contra la aprobación y publicación de la modificación de los Estatutos de la Comunidad de Albarracín.

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), con fecha 30 de abril de 1994, dictó sentencia, que fue recurrida en casación por la Comunidad de Albarracín ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictándose auto declarando apartado y desistido a la misma.

Habiendo devenido firme la sentencia...

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