ORDEN de 24 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se convoca para 1996 la concesión de ayudas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de inversiones en activos fijos.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se convoca para 1996 la concesión de ayudas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de inversiones en activos fijos.

El Decreto 17/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, establece los requisitos y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones por inversiones en activos fijos a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. El artículo 6 del citado Decreto dispone que la concesión de las subvenciones requiere convocatoria previa del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo que es el que tiene atribuidas las competencias en materia de consumo en virtud de los Decretos 167/1995, de 20 de julio y 4/1996, de 30 de enero, de la Diputación General de Aragón, y en su Disposición Final Primera faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar y Trabajo para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del mismo. En su virtud, DISPONGO Primero.--Objeto. La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 17/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, efectuar la convocatoria para la adjudicación de subvenciones para la realización de inversiones en activos fijos por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios durante 1996.

Segundo.--Actividades inversoras subvencionables. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones inversoras:

a) Las realizadas en mejoras del activo fijo existente, tales como:

--Reforma de instalaciones.

--Acondicionamiento y reforma de locales. b) La nuevas inversiones, consistentes en adquisiciones de: --Material de oficina.

--Equipos informáticos y Software de aplicación.

--Equipos audiovisuales. En ambos supuestos los activos fijos deberán ser nuevos.

Tercero.--Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con domicilio social en Aragón a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que, estando debidamente inscritas en el libro registro que a tal efecto se lleva en el Ministerio de Sanidad, y Consumo a través del Instituto Nacional del Consumo, no incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la citada Ley.

Cuarto.--Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el representante de...

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