ORDEN de 10 de septiembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se efectúa convocatoria para la ejecución en el año 2015 de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y otras administraciones públicas, en la red autonómica de carreteras de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.13.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario transcurra Íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que en todo caso incluye la ordenación, planificación, régimen financiero, y conservación de la red viaria de titularidad autonómica. En el ejercicio de esta competencia fue promulgada la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, desarrollada por el Reglamento de la Ley de Carreteras de Aragón, aprobado mediante Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Ley de Carreteras de Aragón dedica el Titulo III al Plan General de Carreteras y, en ejecución de lo preceptuado en el Titulo III, se ha aprobado, mediante Decreto 190/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el Plan General de Carreteras de Aragón para el periodo 2013-2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 255, de 31 de diciembre 2013).

El Plan General de Carreteras 2013-2024, determina una serie de actuaciones concertadas que considera prioritarias e incorpora, a su vez, la obligación del Gobierno de Aragón de redactar en el primer año desde la aprobación del mencionado Plan, un Decreto de Actuaciones Concertadas, el cual ha sido aprobado mediante Decreto 130/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la ejecución de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Públicas o entidades privadas, en la red autonómica de carreteras de Aragón.

La Disposición adicional segunda del Decreto 130/2014, de 29 de julio, que lleva por rúbrica, "Facultades de desarrollo del Decreto", faculta al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del propio Decreto y para establecer las bases reguladoras de las aportaciones financiadas con cargo a créditos presupuestarios de este Departamento en las materias de su competencia.

En el ejercicio de esta facultad de desarrollo, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es establecer la convocatoria para el año 2015, de las siguientes actuaciones concertadas en materia de carreteras de titularidad del...

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