ORDEN de 21 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores en el año 2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, dirigentes y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de Autonomía a apoyar el desarrollo del Sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 5.i al Gobierno de Aragón para "Promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel...".

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón. En su artículo 12 establece que los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento podrán ser beneficiarios de las ayudas que anualmente convoque el Departamento competente en materia de deporte.

Se procede a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 5 de junio de 2013) que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica, y en su modificación por el Decreto 178/2012, de 17 de julio.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para financiar la práctica deportiva y consolidar la progresión del rendimiento de Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento no profesionales y sus entrenadores en el año 2014, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas en Orden de 16 de mayo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 5 de junio de 2013) del Consejero/a de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y al artículo 12 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón sobre deporte aragonés de Alto Rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011).

Su finalidad es elevar el nivel de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2014 en la línea 18080.4571.480114.91002 por una cuantía máxima de 96.010 euros, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor los años del 2012 al 2014 (ambos inclusive), conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento.

    2. Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón.

  2. Causas de exclusión de la condición de beneficiario:

    1. Cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, en el año 2013, supere los 60.000 euros anuales.

    2. Pertenecer, en calidad de deportista, en el momento de publicación de la convocatoria a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.

  3. Para tener la condición de beneficiario, le persona solicitante deberá no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

    Según lo establecido en dicho artículo y en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014 de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

    En relación con las ayudas concedidas a los entrenadores, dichas ayudas se destinarán a consolidar la progresión del rendimiento de los deportistas, destinándose a compensar los gastos ocasionados por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, incluidos viajes, estancias hoteleras y material deportivo, así como para las prácticas y perfeccionamiento deportivo.

    Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2014 y el 14 de noviembre de 2014.

    Quinto.- Solicitudes.

    Las solicitudes, se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y se acompañarán de los documentos que se indiquen en esta convocatoria y de los previstos en el citado artículo.

    Además de lo expuesto en el párrafo anterior, las solicitudes de los deportistas se acompañarán de toda la documentación necesaria que acredite el mérito deportivo presentado para ser beneficiario de las ayudas a Deportista Aragonés de Alto Rendimiento.

    Los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores que deseen percibir estas ayudas deberán presentar su solicitud en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de esta orden en el...

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