DECRETO 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2013
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española dispone en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Asimismo el artículo 129 de la Constitución Española determina que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71. 32.ª del Estatuto, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Asimismo, el artículo 77. 2.ª de la misma norma confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo entre ellas las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Así mismo, podrá ejercer la actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Administración Central y de la Unión Europea.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Dicha ley, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo, acciones y medidas en materia de autoempleo y creación de empresas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo y la economía social. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a estos ámbitos se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

En este marco, la Estrategia Europea 2020 establece las líneas básicas y los objetivos a lograr en los próximos años para situar a la Unión Europea en una posición de liderazgo mundial a nivel económico y social de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Según ésta, el apoyo a la creación y fortalecimiento de proyectos de cooperación constituye un medio para paliar las consecuencias de deficiencias de mercado contribuyendo a la cohesión social y territorial, así como a organizar nuevos e innovadores modelos de empresa para incrementar la competitividad.

Igualmente, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1452/2011, de 31 de octubre, contempla entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el del autoempleo y la creación de empresas. Dentro de este ámbito, este documento estratégico recoge una serie de medidas y acciones a aplicar en el conjunto del Estado destinadas a facilitar la incorporación de personas trabajadoras como socias de cooperativas o sociedades laborales, y a la creación de empresas, que incluyan ayudas por incorporación como socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, ayudas financieras sobre préstamos, ayudas destinadas a inversiones o ayudas de asistencia técnica y apoyo a la función gerencial. Todas estas medidas se aplicarán de forma singular en el ámbito de las actividades económicas emergentes y estratégicas y tendrán especialmente en cuenta como colectivos prioritarios a jóvenes, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad.

Por otra parte, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía social, en su artículo 8 reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

En este sentido, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece en su disposición final duodécima en cuanto a la aplicación de acciones y medidas de políticas activas de empleo contempladas en la normativa estatal en el ámbito de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que las Comunidades Autónomas podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos a través de la Conferencia Sectorial, realizar las acciones y medidas reguladas en la normativa estatal, o bien, desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo, distintas de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya, sobre la base de las directrices adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a favorecer el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos, tales como las personas con discapacidad, y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Por ello, la Unión Europea cofinancia parte de estas ayudas a través del Fondo Social Europeo y por medio del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES054PO001 y del Programa Operativo de Aragón, aprobados ambos para el período de programación 2007/2013. Dentro de este período de programación europea 2007/2013, la Comunidad Autónoma de Aragón queda incluida en el Objetivo de "Competitividad Regional y Empleo" que persigue incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de empleo. Con este objetivo, el Fondo Social Europeo quiere contribuir al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Igualmente persigue el apoyo de las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

En este marco de actuación, el Programa Operativo de Aragón 2007/2013, aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, contempla en el Eje 1 el fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, e integra actuaciones tendentes al cumplimiento de objetivos específicos como el fomento del espíritu empresarial y de la innovación y la creación de empresas y el impulso de la estabilidad en el empleo. Por ello, las subvenciones recogidas en esta norma, destinadas a la incorporación de desempleados como socios trabajadores a empresas de economía social, así como aquellas dirigidas a financiar inversiones en activos fijos para la creación y mantenimiento de dichos puestos de trabajos, cuentan con el apoyo de la Unión Europea por medio de una cofinanciación del 50% por parte del Fondo Social Europeo durante el referido período de programación.

Todas las ayudas recogidas en este decreto se someten al régimen "de minimis" en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 28/12/2006) y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En virtud del citado régimen, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayudas concedidas a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Las empresas de economía social, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, han sido siempre objeto de apoyo en el marco de las políticas de promoción de empleo, fruto de la correlación positiva entre fomento del espíritu empresarial y crecimiento económico. Y, por ello, este es un ámbito también contemplado en las directrices que, en materia de promoción de empleo, señala el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012/2015, suscrito el 7 de marzo de 2012 por el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y CC.OO. y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME. Entre otras cuestiones, el citado acuerdo recoge el establecimiento de medidas de apoyo a la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales, apoyo financiero a proyectos de emprendimiento e incentivos a la creación de empleo en sectores emergentes.

Por otro lado, la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón...

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