Decreto por el que se regulan las Comisiones Mixtas de Transferencias entre las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 188/1999, de 28 de septiembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón, en su Artículo setenta y tres, dispone que cuando las leyes sectoriales atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales, esta atribución exigirá el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales. Con dicho fin se constituirá una Comisión mixta por cada provincia en la que estarán paritariamente representadas la Diputación General de Aragón y las correspondientes Diputaciones Provinciales. Siendo conveniente impulsar la redistribución de competencias en algunas materias, se hace preciso regular la constitución de las Comisiones mixtas de transferencias para hacer posible su inmediato funcionamiento, adaptando su regulación anterior al nuevo marco jurídico derivado de la citada Ley 7/1999, de 9 de abril. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de septiembre de 1999, DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO
  1. La composición y funciones de las Comisiones mixtas de transferencias entre las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón, previstas en la Ley 7/1999, de 9 de abril, se regirán por lo que establece el presente Decreto.

  2. Las Comisiones mixtas, una por cada provincia, prepararán y adoptarán los acuerdos de traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales que exija la redistribución de competencias entre las Provincias y la Administración de la Comunidad Autónoma, que determinen las leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública.

ARTÍCULO SEGUNDO
  1. Cada una de las Comisiones mixtas de transferencias estará compuesta paritariamente por tres vocales designados por la Diputación General de Aragón y otros tres por la respectiva Diputación Provincial y será presidida por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y por el Presidente de la Diputación Provincial correspondiente. El primero actuará como Presidente de la Comisión y el segundo como Vicepresidente, ejerciendo las funciones inherentes a dichos cargos. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá delegar sus funciones en el Consejero de otro Departamento, así como el Presidente de la Diputación respectiva en un Vicepresidente o Diputado de la misma. Los Vocales podrán ser sustituidos por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

  2. Podrán asistir a las reuniones de cada Comisión hasta tres técnicos o expertos por cada una de las Instituciones representadas, que actuarán con voz pero sin voto.

  3. La Secretaría de las Comisiones mixtas será ejercida conjuntamente por dos representantes o funcionarios designados por las...

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