DECRETO 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat.

Extracto


DECRETO 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat.

    DECRETO 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat.

    El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.1.17ª, la competencia exclusiva de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

    La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 40/1997 y por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, normativa básica estatal, dispone en su artículo 31, apartados 3 y 6, que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Conservación del Hábitat.

    Además, una de las finalidades de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, es establecer un régimen jurídico especial de protección para aquellos espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón que constituyan el hábitat de especies protegidas de la flora y fauna silvestres.

    Por su parte, el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, cataloga al cernícalo primilla (Falco naumanni) como especie "sensible a la alteración de su hábitat".

    Mediante el presente Decreto se pretende cumplir la exigencia legal indicada, aprobando el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.

    En el Plan de Conservación del Hábitat se realiza un análisis de la situación actual, en lo referido a la problemática de conservación de la especie y de sus hábitats y a las actividades realizadas para su protección. Igualmente, se fijan los objetivos a alcanzar, se determinan las directrices y actuaciones necesarias para la consecución de dichos objetivos y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las Administraciones y organismos involucrados en la conservación de la especie.

    El Plan de Conservación del Hábitat no se concibe como un instrumento cerrado e inmutable, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seg...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía