ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 9 de enero de 2009.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 9 de enero de 2009.

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 9 de enero de 2009, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para oficina técnica de geotecnia y ensayos tecnológicos, a ubicar en Pg/ Parque Tecnológico, c/ Sur, Nave 14 - 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por Incosuma, S. L. (Expediente 50030473200804012).

  1. -«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad oficina técnica de geotecnia y ensayos tecnológicos, solicitada por Incosuma, S. L., en el término municipal de Pinseque.

    -Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco bajo 1.

    La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    -Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

    -Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

  2. -Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. -Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.

  4. -Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. -Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»

    Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de materiales e instrumentos de trabajo propios de la jardinería, a ubicar en Pg/ Ind. Centrovía, c/ Bogotá, 3 4ª Fase - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Vijardín Calatayud, S. L. (Expediente 50030473200811193).

  6. -«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de materiales e instrumentos de trabajo propios de la jardinería, solicitada por Vijardín Calatayud, S. L., en el término municipal de Muela (La).

    -Edificio tipo A y Riesgo Intrínseco Bajo 1

    La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    -Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones, ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

    -La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidos en las ordenanzas municipales o en su defecto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II; tabla A y el anexo III; tabla B1.

    -Cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en los que se refiere a los servicios higiénicos y locales de descanso (Artículo 9). Así como, material de primeros auxilios (Articulo 10)

  7. -Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  8. -De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  9. -Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  10. -Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

    Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para servicios funerarios (almacén, garaje, lavadero de vehículos propios y oficinas), a ubicar en Pg/ Ind. La Unión II, Km. 233 - 50013 Zaragoza (Zaragoza), instada por Servicios Especiales, S. A. (Expediente 50030473200811299).

  11. -«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas residuales, almacenamiento de material combustible, humos, vibraciones y ruido, la actividad servicios funerarios (almacén, garaje, lavadero de vehículos propios y oficinas), solicitada por Servicios Especiales, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

    -Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Medio 3 y divide en tres sectores incendios con una superficie menor de 500 m2.

    La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    -Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones, ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

    -Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

    -En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

    -Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente Declaración de vertido de aguas residuales.

  12. -Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  13. -De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  14. -Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  15. -Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

    Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para confección de prendas de vestir, a ubicar en Pg/ Plaza- Parcela Ali 6.4, Nave 2 - 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por çngel Gabardos Galindo Sucesores, S. L. (Expediente 50030473200811586).

  16. -«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad confección de prendas de vestir, solicitada por çngel Gabardos Galindo Sucesores, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

    -Edificio Tipo B, riesgo intrínseco bajo 2 (dividido en dos sectores)

    La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    -Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

    -Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

    -Deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido a redes municipales por el Ayuntamiento de Zaragoza

  17. -Considerar...

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