ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 9 de octubre de 2008.

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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 9 de octubre de 2008.

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 9 de octubre de 2008.

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 09 de octubre de 2008, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de carpintería metálica, a ubicar en pg/ Ind. Empresarium (Inbisa), c/ Retama, 17 Nv-D-22 - 50720 Zaragoza (Zaragoza), instada por Josefina Sánchez Bello (Expediente 50030473200806234).

1º.-«Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de carpintería metálica, solicitada por Josefina Sánchez Bello, en el término municipal de Zaragoza.

-Edificio Tipo A, Riesgo intrínseco bajo 1

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación (deberá disponer de extracción forzada en la zona de soldadura).

-Deberá solicitar la correspondiente autorización de vertido al Ayuntamiento de Zaragoza

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico y venta de motos, a ubicar en pg/ Ind. «El Campillo» C/ Austria, 9-I - 50800 Zuera (Zaragoza), instada por Kiko&Human, S. L. (Expediente 50030473200806378).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad taller mecánico y venta de motos, solicitada por Kiko&Human, S. L., en el término municipal de Zuera.

-Edificio Tipo A Riesgo Bajo 1

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar ...

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