ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 10 de junio de 2009.

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Extracto


ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 10 de junio de 2009.

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 10 de junio de 2009.

La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 10 de junio de 2009, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Santa Cruz de la Serós: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 500 ovejas y 150 corderos, a ubicar en la referencia catastral 22287287 0050100002, instada por Ernesto García Lasaosa (Expediente 22030473200902652).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 500 ovejas y 150 corderos, solicitada por Ernesto García Lasaosa, en el término municipal de Santa Cruz de la Serós.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97 de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005 de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- No podrá realizarse la aplicación de los estiércoles sobre superficies forestales, parcelas en régimen de barbecho, retirada o pastos.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad presentará ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Santa Cruz de la Serós: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización de una explotación de ganado ovino con capacidad para 500 ovejas y 150 corderos, a ubicar en la referencia catastral 222872 870050100013, instada por Joaquín García Lasaosa (Expediente 22030473200902653).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por ri...

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