Extracto
ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 18 de octubre de 2011.
La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 18 de octubre de 2011, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos: Almudévar: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para establecimiento destinado a la venta al por menor de artículos de limpieza, perfumería, conservas alimenticias envasadas y artículos de fotografía y similares (sin ningún tipo de proceso industrial ni de fabricación), a ubicar en cl/ San Blas, 4 - 22270 Almudévar (Huesca), instada por Shlecker, S.A. (Expediente 22030473201104635). 1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de establecimiento destinado a la venta al por menor de artículos de limpieza, perfumería, conservas alimenticias envasadas y artículos de fotografía y similares (sin ningún tipo de proceso industrial ni de fabricación), solicitada por Shlecker, S.A., en el término municipal de Almudévar. La licencia municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado. - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III. - Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. - Se deberá verificar el cumplimiento de lo especificado en los artículos 8.2.3. Dispositivos de evacuación y 8.2.4. Acondicionamiento de locales, de las NN.SS. y Complementarias de la provincia de Huesca 2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3º.-Estimar adecuada la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP. 4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.» Fonz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para obrador y despacho de pan, a ubicar en Pz/ Pedro Mª Ric, 10 - 22422 Fonz (Huesca), instada por Carlos Bistuer Tremosa (Expediente 22030473201104656). 1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad de obrador y despacho de pan, solicitada por Carlos Bistuer Tremosa, en el término municipal de Fonz. - Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1, con un solo sector de incendio de 122 m2. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca u Organismo de Control Autorizado. - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III. - Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación. - El técnico municipal competente deberá verificar en visita de comprobación el cumplimiento de lo especificado en los ar...
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