DECRETO 160/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan y convocan ayudas al desarrollo de Redes de Investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la CTP (Años 2013-2014).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y en su artículo 71.41.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. De acuerdo con esta competencia, el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto de 30 de diciembre de 2011, estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, organización que fue desarrollada mediante el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 1/2012, de 9 de enero y en la que se integra el Departamento de Industria e Innovación.

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, establece las competencias generales del Departamento en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

En el ámbito de la investigación y la tecnología, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en adelante CTP, desarrolla una actividad de especial trascendencia. La CTP está integrada por las siguientes colectividades: Regiones del Estado Francés de Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, y las Comunidades Autónomas del Estado Español de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra, en adelante, territorios de la CTP.

La CTP agrupa a una población de más de diecisiete millones de habitantes y quiere promover, con ayuda de los Estados participantes y de la Unión Europea, el desarrollo económico y social de sus territorios.

Su objetivo es favorecer, en el ámbito de las regiones pirenaicas, la puesta en marcha de acciones integradas en materia de ciencia-tecnología-empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la CTP.

La puesta en marcha de esta dinámica, integrada en el entorno pirenaico, necesita un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que respondan a intereses comunes de los territorios de la CTP.

La Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Industria e Innovación determina como línea de subvención 14 de la Dirección General de Investigación e Innovación las subvenciones al desarrollo de Redes de Investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

En este marco se realiza una convocatoria común al conjunto de los territorios pertenecientes a la CTP, respetando los procedimientos propios de cada uno de ellos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal y autonómica aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, oída la Dirección General de Servicios Jurídicos, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 19 de junio de 2012,

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto la convocatoria, para el periodo 2013-2014, de subvenciones y el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de programas de cooperación transpirenaica dentro de las líneas previstas en el artículo 2.

Artículo 2 Líneas y actuaciones subvencionables.
  1. Serán actuaciones subvencionables y gastos subvencionables las definidas en este Decreto para cada una de las siguientes líneas de ayuda:

    1. Desarrollo y consolidación de redes temáticas de investigación.

    2. Movilidad de investigadores.

    3. Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

  2. Para la realización de las actuaciones subvencionables serán consideradas prioritarias las temáticas siguientes:

    1. Investigaciones específicas enmarcadas en el contexto pirenaico.

    2. Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la CTP.

    3. Áreas prioritarias del 7.º Programa Marco de la Unión Europea: Salud; Alimentación, agricultura y pesca y biotecnología; Tecnologías de la información y la comunicación; Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción; Energía; Medio ambiente (incluido el cambio climático); Transporte (incluida la aeronáutica); Ciencias socioeconómicas y las humanidades; la seguridad y el espacio.

  3. Los programas o actividades subvencionables se someterán a las normas de esta convocatoria y a las condiciones específicas contenidas en los Capítulos II, III y IV respectivamente, exigiéndose que todos ellos tengan carácter transfronterizo, es decir, que participen socios de, al menos, dos Estados diferentes.

  4. El periodo subvencionable de las actuaciones realizadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2013 hasta el 15 de noviembre de 2014.

Artículo 3 Participantes de un programa o actividad subvencionable.

Los participantes de un programa o actividad subvencionable podrán ser investigadores y/o grupos de investigación de universidades, centros de investigación y tecnología o empresas situadas en el territorio de la CTP.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán instituciones universitarias y centros de investigación y tecnología situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con equipos investigadores integrados en los propios centros.

  2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en su artículo14.

  3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 5 Responsables del programa o actividad subvencionable.

Los diferentes participantes deberán designar un Coordinador General, así como un Responsable Territorial de la solicitud en cada territorio de la CTP implicado. El Responsable Territorial lo será ante su Administración y el Coordinador General lo será del programa o actividad subvencionable ante la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP.

Artículo 6 Régimen de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea con objeto de que exista un equilibrio representativo entre sexos en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades.

  2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

  3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en el artículo 10.

  4. Será un motivo de exclusión de la participación en esta convocatoria que los programas financiados en los 5 años anteriores no se hayan desarrollado correctamente, que no se haya acreditado la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida aunque se trate de diferentes fases...

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