DECRETO 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. El artículo 103.1, por su parte, indica que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

Asimismo, entre las funciones del profesorado establecidas en el artículo 91 se incluye la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Igualmente, en el artículo 105 se indica que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado.

El centro educativo, como institución formal responsable de la enseñanza y del aprendizaje, debe responder a los interrogantes y desafíos del momento cultural que le ha tocado vivir, así como a las necesidades que la sociedad actual demanda. Las peculiaridades y características específicas propias del proceso de enseñar exigen a los docentes una revisión crítica permanente de sus propuestas docentes y una evaluación de sus resultados lo que precisa de una constante reflexión en equipo sobre la práctica como factor de mejora y de calidad.

No hay ninguna duda de que la mejor garantía de un sistema educativo eficiente radica en quienes forman parte de él, especialmente el profesorado en todos los niveles y etapas.

Un profesorado competente es condición imprescindible para una educación de calidad. Hay que contar con los mejores profesionales posibles y eso sólo es factible en un sistema que los profesores asuman como propio, con una implicación comprometida y completa y con el deseo y la necesidad de seguir aprendiendo. Al respecto, son muchos los campos en los que se puede y debe trabajar y mejorar, pero especialmente hay que incidir en la formación inicial y permanente del profesorado como garantía de compromiso y calidad que el sistema requiere.

Por ello, es una constante en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, preparar a nuestros docentes para que promuevan e impulsen la innovación en un sistema educativo caracterizado por constantes cambios.

Los distintos ámbitos de actuación de los centros educativos y del profesorado que en ellos ejerce la docencia, justifican la existencia de una formación continua del profesorado que considere las diversas situaciones, etapas, perfiles, funciones y roles que están configurando una nueva profesionalidad docente, que ha de desarrollarse de forma integrada y cooperativa.

Los nuevos planteamientos de la enseñanza conllevan la aparición de perfiles profesionales a exigencia del sistema educativo, lo que requiere dar respuestas concretas desde la formación permanente del profesorado.

La formación permanente del profesorado debe propiciar y facilitar el desarrollo de procesos continuos de reconstrucción del saber profesional, necesarios para responder a las demandas de la sociedad y al desafío personal y social que cada docente debe asumir para realizarse en plenitud, y vivir ética y profesionalmente comprometido con la tarea educativa.

La formación permanente actual no puede permanecer al margen de las múltiples posibilidades que las Tecnologías de la Información y de la Comunicación ofrecen en este campo. En esta línea de actuación se impulsarán actividades de formación en red que complementen y amplíen la oferta formativa presencial. La flexibilidad temporal y espacial que ofrece este tipo de enseñanza permite la superación de las dificultades ocasionadas por la dispersión geográfica y la adaptación a la disponibilidad horaria del profesorado. Asimismo, es prioridad del modelo educativo aragonés la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado independientemente de su especialidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que incluye, entre otros aspectos, la formación y el perfeccionamiento del personal docente. El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, incluye, entre las competencias del Departamento, el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado asignando a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesores y de Recursos, además de su evaluación y propuestas de selección de los directores y asesores de formación.

La asunción de competencias en materia de Educación por la Comunidad Autónoma de Aragón, las nuevas ordenaciones del Sistema Educativo, y el análisis de la trayectoria de los Centros de Profesores y de Recursos a lo largo de los últimos años exigen establecer una nueva regulación de la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El presente Decreto se estructura en siete capítulos, treinta y seis artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales. Los capítulos regulan, respectivamente, las disposiciones generales, el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, la red de formación permanente del profesorado, el registro de formación permanente del profesorado, la evaluación y calidad, así como las fórmulas de colaboración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conforme Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de junio de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la formación permanente del profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su régimen jurídico y la estructura de su red.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

La formación permanente del profesorado

Artículo 2 Ffinalidad de la formación permanente del profesorado.
  1. La formación permanente del profesorado dirigirá sus acciones a promover un desarrollo profesional que faculte al profesorado para un mejor ejercicio de su práctica docente, con especial atención a:

    1. Generar una actitud de reflexión permanente sobre la práctica docente y sus implicaciones educativas y sociales.

    2. Facilitar al profesorado de todas las enseñanzas, incluidos los de Formación Profesional y Régimen Especial, según sus necesidades, la actualización científica, didáctica, técnica y profesional para el ejercicio de sus funciones, con especial incidencia en las capacidades de comunicación e interacción.

    3. Capacitar al profesorado para el desarrollo de los planes institucionales que promueva el Departamento competente en materia de educación.

    4. Desarrollar modelos que permitan al docente introducir mejoras en su práctica educativa y establecer fórmulas de colaboración con sus compañeros.

    5. Buscar nuevas y más eficaces formas de desarrollar los contenidos curriculares que imparte en su práctica docente a través de la innovación y de la investigación.

    6. Incrementar la cultura digital y todas sus posibilidades didácticas en los centros educativos, integrando el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el propio proceso de formación de los docentes a través de la formación en red.

    7. Fomentar la formación para la convivencia escolar y para la colaboración entre la escuela, las familias, el alumnado y el entorno social.

    8. Promover actuaciones de formación y tutorización destinadas específicamente al profesorado de nuevo ingreso para facilitarle su integración en las dinámicas de los equipos docentes.

    9. Facilitar actuaciones dirigidas a los profesionales que desean incorporarse a las tareas educativas, de forma que se establezca una continuidad entre la formación inicial recibida en la Universidad y la formación permanente del profesorado en ejercicio.

    10. Capacitar al profesorado en las competencias profesionales relacionadas con la función directiva y con las funciones de coordinación docente.

  2. Al objeto de alcanzar lo contemplado en el apartado anterior, se establecerán las estructuras, el marco organizativo y funcional, la planificación de las actividades formativas, y los recursos precisos para atender a las necesidades formativas de los docentes.

Artículo 3 Medios técnicos y destinatarios de la formación permanente del profesorado.
  1. La formación permanente del profesorado se impulsará a través de programas, acciones y modalidades formativas, desde los centros educativos sostenidos con fondos públicos, la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado y los Centros de Innovación y Formación Educativa.

  2. Podrán participar en las actividades de formación permanente los docentes y otros profesionales con actuación directa sobre el alumnado que ejercen en los niveles anteriores a la Universidad y que presten sus servicios en:

  1. Los centros educativos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR