RESOLUCIÓN de 24 de junio, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente y cambio de orientación productiva de explotación porcina en ciclo cerrado a cebo con una capacidad equivalente a 322 UGM, ubicada en el polígono 4, parcelas 35, 36, 43 y 44, en el término municipal de Robres (Huesca), y promovida por la sociedad Luna Oto, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/09697).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de la sociedad Luna Oto, S. C., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 16 de septiembre de 2013, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada promovida por la sociedad Luna Oto, S. C., para un proyecto de cambio de orientación productiva de una explotación porcina en ciclo cerrado a cebo con capacidad para 2.680 plazas, ubicada en el polígono 4, parcelas 35, 36, 43 y 44, del término municipal de Robres (Huesca).

Segundo.- La explotación existente tiene capacidad autorizada para 335 cerdas reproductoras, estando registrada con el código de explotación ES221970000073. El promotor solicita un cambio de orientación productiva a explotación porcina de cebo con capacidad para 2.680 plazas. El cambio de orientación no implica un aumento de la capacidad autorizada en UGM.

Tercero.- Según consta en el informe elaborado, con fecha 3 de enero de 2014, por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de referencia, no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 25 de marzo de 2014, y se notificó el 11 de marzo de 2014 al Ayuntamiento de Robres (Huesca). La publicación en prensa se realizó en el Diario del Alto Aragón, publicado el 4 de abril de 2014. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha de 19 de marzo de 2014, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca; dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 28 de marzo de 2014. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Sexto.- Con fecha 12 de mayo de 2014, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Robres (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo el artículo 9.4.

De la misma forma, con fecha 12 de mayo de 2014, se solicita informe a la Comarca de los Monegros sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.

Séptimo.- Con fecha 21 de mayo de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por el Ayuntamiento de Robres donde se informa favorablemente sobre la sostenibilidad social del proyecto, relativo al cambio de orientación productiva solicitado.

Octavo.- Con fecha 22 de mayo de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por la Comarca de los Monegros donde se manifiesta que la actividad prevista resulta socialmente positiva, siempre que se adopten las medidas correctoras de carácter medioambiental pertinentes.

Noveno.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 28 de mayo de 2014.

Décimo.- El 13 de junio de 2014, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Robres por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Undécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

  1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. Ni la explotación ni las parcelas vinculadas a la mima se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales ni plan de recuperación de especies. La explotación queda fuera de cualquier espacio incluido en la Red Natura 2000. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena" ES 2410076 y la ZEPA "Sierra de Alcubierre" ES0000295, ubicadas a 4.700 y 6.715 m al noroeste de la explotación, respectivamente.

    Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma se encuentran fuera del ámbito de aplicación del cernícalo primilla, según Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

  2. La ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma fuera de las zonas vulnerables a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

  4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

    Fundamentos jurídicos

    Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

    Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

    Tercero.- La solicitud formulada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

    Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

    Vistos, la Ley 7/2006,...

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