RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para ampliación de explotación porcina hasta 1.700 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 495 cerdas de reposición y 4 verracos ubicada en las parcelas 400, 401, 402, 410, 411, 412, 434, 457 y 461 del polígono 1 en el término municipal de Alloza (Teruel) promovido por Villalloza, S.L (N.º Expte. INAGA 500601/02/2012/05836).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Villalloza, S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 15 de junio de 2012 tiene entrada en el Registro General de INAGA el proyecto para la obtención de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental para la ampliación de explotación porcina hasta 1.700 cerdas reproductoras, 495 cerdas de reposición y 4 verracos. La explotación se sitúa en la parcelas 400, 401, 402, 410, 411, 412, 434, 457 y 461 del polígono 1 en el término municipal de Alloza (Teruel). El expediente se tramitó con el proyecto redactado por el Ingeniero Agrónomo D. José María Biarge Ruiz, colegiado n.º 896 y visado con fecha 22 de mayo de 2012 por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, País Vasco y Navarra.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral (750 cerdas reproductoras) establecido para este tipo de instalaciones en los anexos II y VI correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Según consta en el informe evacuado por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 27 marzo de 2013 no se considera procedente solicitar informe, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, al organismo de cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 248, de 21 de diciembre de 2012, y se notificó el 12 de diciembre de 2012 al Ayuntamiento de Alloza (Teruel). La publicación en prensa se realizó en el Diario de Teruel con fecha 2 de enero de 2013. Durante el periodo de información pública se produjeron alegaciones emitidas por la Sociedad Anónima Minera Catalana-Aragonesa, SAMCA.

Quinto.- Con fecha 13 de febrero de 2013 y una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Alloza y a las Comarcas del Bajo Martín y Andorra-Sierra de los Arcos, sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 47 de la Ley 7/2006, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4.

Sexto.- Con fecha 28 de febrero de 2013 tiene entrada en INAGA informe de compatibilidad urbanística favorable en relación a la ampliación proyectada. En este mismo informe se presenta relación de las alegaciones interpuestas:

- La Sociedad Anónima Minera Catalana-Aragonesa, SAMCA. deja constancia de que es titular de una explotación minera en Ariño exponiendo que en caso de que la ampliación proyectada tuviera alguna influencia en su actividad, ésta será asumida por Villalloza, S.L. Esta notificación es remitida a Villalloza, S.L. y a INAGA.

- Endesa Generación, S.A.: manifiesta su conformidad respecto al proyecto de ampliación.

Séptimo.- Tras el estudio de las alegaciones presentadas, el INAGA emite con fecha 7 de marzo de 2013 informe a la Dirección General de Energía y Minas en el que se deja constancias de la alegación presentada al proyecto de ampliación de la explotación porcina por parte de la Sociedad Anónima Minera Catalana-Aragonesa, SAMCA. Se acompaña proyecto básico presentado por el promotor. Con fecha 20 de marzo de 2013 se recibe informe emitido por el Jefe de Servicio de promoción y desarrollo minero sin indicarse ninguna observación reseñable con respecto al proyecto.

Octavo.- Con fecha 18 de marzo de 2013 se recibe informe favorable emitido por el Ayuntamiento de Alloza (Teruel) en relación a las diferentes alegaciones presentadas (SAMCA y ENDESA) teniendo en cuenta que las mismas han sido notificadas a la empresa afectada Villalloza, S.L.

Noveno.- Con fecha 28 de diciembre de 2012 la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente emitió informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de subproductos animales del proyecto, sin realizar ninguna observación al respecto.

Décimo.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 3 de abril de 2013.

Undécimo.- Con fecha 5 de abril, se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Alloza el borrador de la presente resolución por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin respuesta, se considera que no existe oposición al mismo.

Duodécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

  1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación ganadera no afecta a LICs, ZEPAs, ni a Planes de Ordenación de Recursos Naturales (P.O.R.N). Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son las Zona de Especial de Protección de Aves (ZEPA) denominada "Desfiladeros del Río Martín" a 7.700 m y el Lugar de Interés Comunitario (LIC) denominado "Parque cultural del Río Martín" a 7.700 m de la explotación. Un total de 4,59 has correspondientes a parcelas vinculadas a la explotación se encuentran dentro del LIC "Parque cultural del Río Martín" y 7,92 Has se encuentran dentro de la ZEPA "Desfiladeros del Río Martín".

    Las parcelas están ubicadas en los términos municipales de Andorra, Alloza y Oliete, pertenecientes a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y en el término municipal de Híjar, perteneciente a la Comarca del Bajo Martín, pertenecientes a la provincia de Teruel. La carga ganadera de la comarca de Andorra-Sierra de Arcos es de 23 Kg N/Ha y la de la comarca del Bajo Martín es de 21 Kg N/Ha. La carga ganadera de los municipios vinculados es inferior a 100Kg N/Ha.

    La explotación y las parcelas vinculadas de los términos municipales de Alloza y Oliete, así como 3,11 Has del término de Andorra, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austraptamobius pallipes).

    Un total de 46,34 Has, del término municipal de Oliete, correspondiente con parcelas vinculadas a la explotación se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), aunque fuera de las áreas críticas.

    La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de...

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