RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2013, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, sobre el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud y que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introduce un nuevo artículo 94 bis en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que determina la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria de forma proporcional a su nivel de renta.

Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, se establecen unas cuantías máximas de aportación, que limitarán los porcentajes generales en él establecidos (10 y 60%) para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios. Así, si su renta es inferior a 18.000 euros tendrán un límite máximo de aportación mensual de 8 euros; si su renta es superior a 18.000 e inferior a 100.000 euros dicho límite máximo será de 18 euros; y, finalmente, si su renta es superior a 100.000 euros el límite máximo de aportación mensual será de 60 euros. Establece igualmente el apartado 7 del nuevo artículo 94 bis que el importe de las aportaciones que excedan estas cuantías será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

La Orden de 21 de diciembre de 2012 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón establece las medidas necesarias a adoptar, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma, para dar efectividad a la referida norma.

La presente Resolución tiene por objeto fijar las actuaciones a llevar a cabo en el procedimiento de reintegro que, partiendo de la información de la facturación mensual de recetas y de la obtenida del sistema de receta electrónica, completada en su caso con la facilitada por los propios asegurados y beneficiarios, permite el reembolso de los gastos por exceso de aportación directamente en las cuentas bancarias de los pensionistas titulares y beneficiarios.

En virtud de las competencias atribuidas en la disposición final primera de la Orden de 21 de diciembre de 2012 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón por la que se establece el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios en la prestación farmacéutica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR