DECRETO 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el período 2014-16.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge en su artículo 27, como principio rector de la políticas públicas, el mandato a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de promover, "de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos mas necesitados, garantizando a su vez el derecho constitucional establecido en el articulo 47".

En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta en materia de vivienda, que incluye las potestades legislativa y reglamentaria, prevista en el artículo 71 apartado 10 del Estatuto de Autonomía, el presente Decreto pretende promover las condiciones necesarias para facilitar que se haga efectivo ese derecho, dando respuesta a esta necesidad social y desarrollando la política de vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este momento la delicada situación económica y social se manifiesta con especial contundencia en el sector de la vivienda, lo que requiere de una reorientación de las políticas en esta materia. A tal efecto la Administración General del Estado ha establecido un marco jurídico de actuación con la aprobación de las siguientes normas: el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

El presente Decreto, que da cumplimiento a lo dispuesto por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, gira en torno a dos ejes: el fomento del alquiler de viviendas y la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas para el periodo 2014-2016.

Esta norma cuenta con un total de tres capítulos. En el Capítulo primero se establecen las disposiciones generales del Plan y se especifica que las actuaciones del mismo se llevarán a cabo a través de la concesión de ayudas, es decir, subvenciones orientadas a cumplir los fines establecidos en el plan y que se desarrollaran mediante las correspondientes convocatorias.

Las Actuaciones subvencionables deberán estar integradas en los programas previstos por el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, es decir:

- Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

- Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

- Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana.

- Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios.

- Programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

El Capítulo II desarrolla el Programa de ayuda al alquiler de vivienda, que como complemento del Plan de Gestión Social de la Vivienda, que actualmente está desarrollando el Gobierno de Aragón, está destinado a facilitar el acceso y permanencia en una vivienda, en régimen de alquiler, a los sectores de población con escasos medios económicos. Otro objeto del programa es fomentar el parque público de vivienda en alquiler.

El Capítulo III desarrolla los programas de: fomento rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovación urbana, de fomento de las ciudades sostenibles y el programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios.

El programa de fomento de rehabilitación edificatoria tiene por objeto financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención de las instalaciones fijas y equipamientos propios, así como los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.

El programa de fomento de la regeneración y renovación urbana tiene por finalidad la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y en su caso, de edificación de edificios demolidos, dentro de los ámbitos de actuación previamente definidos.

El programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios toma como punto de partida la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que recoge la regulación básica de este informe, como instrumento que contribuye a asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, y que facilite a las Administraciones competentes un instrumento de información para evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles en materia de conservación y accesibilidad. El artículo 4.6 de esta ley establece la obligación de los propietarios de inmuebles de realizar el informe citado y remitir una copia al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de constituir un registro integrado único. El objeto de este programa es el impulso de la implantación y generalización de este Informe de Evaluación de los edificios. Este informe incluirá el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos. A través de este programa se subvencionarán parte de los gastos de honorarios profesionales que le genere al beneficiario su emisión.

Por último el programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas cuyo objeto es la financiación de la ejecución de proyectos de especial trascendencia basados en líneas estratégicas temáticas como: la regeneración de centros históricos, la renovación de áreas funcionalmente obsoletas o la renovación de áreas para la sustitución de la infravivienda.

El Decreto culmina con dos disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales. A lo largo de estas disposiciones, entre otras cuestiones, se habilita al Consejero competente en materia de vivienda para que en las futuras convocatorias que desarrollen los programas que contiene este plan se establezcan las correspondientes bases reguladoras conforme a lo exigido por la normativa en materia de subvenciones.

La presente norma ha sido sometida a información y audiencia pública, en este último caso al Foro de la Vivienda y a todos los demás trámites exigidos por los artículos 47 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de julio de 2014,

DISPONGO:

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Programas del plan.
Artículo 3 Financiación del plan.
Artículo 4 Beneficiarios.
Artículo 5 Sistema de concesión de la subvenciones.
Artículo 6 Autorización a la Administración para la solicitud de certificados.
Artículo 7 Resoluciones de reconocimiento de ayudas y calificación de actuaciones.
Artículo 8 Concesión de anticipos.
CAPÍTULO II Programa de ayuda al alquiler de viviendas. Artículos 9 a 14
Sección 1ª Ayuda al alquiler de vivienda. Artículos 9 a 11
Artículo 9 Objeto del programa.
Artículo 10 Beneficiarios.
Artículo 11 Gestión, cuantía, plazo y acceso a las ayudas.
Sección 2ª Fomento del parque público de vivienda en alquiler. Artículos 12 a 14
Artículo 12 Objeto del programa.
Artículo 13 Beneficiarios, ayudas y procedimiento de concesión.
Artículo 14 Condiciones para el arrendamiento de esas viviendas.
CAPÍTULO III Programas de rehabilitación y mejora de la calidad de los edificios, regeneración urbana y fomento de las ciudades sostenibles. Artículos 15 a 27
Sección 1ª Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. Artículos 15 a 19
Artículo 15 Objeto del programa.
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