RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se concede autorización al sistema colectivo de pilas y acumuladores, promovido por Unión de Industrias de la Batería, S.L. (Unibat, S.L.), en la Comunidad Autónoma de Aragón (Número Expte. INAGA 500303/13/2011/11352).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Visto el expediente instruido a instancia de D. Marcel Mongay García, en representación de Unión de Industrias de la Batería, S.L. (en adelante Unibat, S.L.), con domicilio social en c/ Enric Borrás, 16, esc- A 1.º 2.ª de Badalona (Barcelona), y con CIF: B65373151, relativo a la solicitud de autorización de un sistema integrado de gestión de residuos de pilas y acumuladores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resultando que dicha solicitud dio origen a la iniciación del preceptivo expediente para la autorización como sistema colectivo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente que modifica la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su disposición transitoria cuarta que los sistemas de responsabilidad ampliada cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de las normas de adaptación a la Ley 22/2011, de 28 de julio, se regirán por lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y las normas reguladoras de cada flujo de residuos.

Considerando que Unibat, S.L. ha presentado la solicitud de autorización del sistema colectivo antes de la adaptación de las normas sectoriales que le son de aplicación.

Considerando que la Ley 10/1998, de 21 de abril, establece que los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por las Administraciones Públicas competentes, y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, establece que los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en las que se implanten territorialmente.

Considerando que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) es el órgano competente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que, con fecha 20 de mayo de 2014, se notifica el preceptivo trámite de audiencia a Unibat, S. L para que pueda personarse y conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud de autorización del sistema colectivo.

Considerando que Unibat, S.L. no se ha personado en el trámite de audiencia.

Vistos, el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, modificado por Real Decreto 943/2010, de 23 de julio; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento anterior; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la presente, se resuelve:

Autorizar el sistema colectivo de pilas y acumuladores promovido por Unión de Industrias de la Batería, S.L.( Unibat, S.L.) como entidad gestora del mencionado sistema, para todos los tipos de pilas y acumuladores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo previsto por el artículo 8 del citado real decreto, con las siguientes condiciones:

Primera.- Cumplimiento de las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico y de los compromisos adquiridos por el solicitante.

Unibat, S.L., como titular de la autorización que se concede mediante esta resolución, adquiere la responsabilidad de realizar las funciones y de hacer frente a las obligaciones que la normativa vigente le atribuya como representante y responsable del sistema colectivo de pilas y acumuladores del mismo nombre, y el ejercicio de aquellas responsabilidades de los productores adheridos cuyo cumplimiento haya de llevarse a cabo a través de su adhesión a este sistema colectivo, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8.2.a del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, y al compromiso incluido en sus propios estatutos, ejercerá su actividad y adoptará sus decisiones de contenido económico, como entidad sin ánimo de lucro.

El incumplimiento probado de esta condición tendrá los efectos previstos en la condición decimoséptima de la presente resolución como causa de extinción de la misma.

En ejercicio de las potestades de control e inspección que le son propias, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá comprobar el cumplimiento de esta condición mediante el análisis de la información contable a la que tuviese acceso, y en particular, de la contabilidad anual de Unibat, S.L., que a tal fin podrá formar parte de la información a revisar conjuntamente con la incluida en la memoria anual, de acuerdo a lo establecido en la condición undécima de la presente resolución.

La actividad se desarrollará siguiendo las prescripciones establecidas por la normativa vigente y las condiciones de la presente resolución, y de acuerdo a los documentos presentados por el solicitante y que figuran en el expediente de autorización.

Segunda.- Actividad.

El ejercicio de las actividades de Unibat, S.L. se llevará a cabo en estricto cumplimiento de los principios que rigen el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón vigente en cada momento, y de los principios establecidos por el artículo 5 del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Unibat, S.L., en el desarrollo de sus actividades como sistema colectivo y respecto a posibles relaciones que pueda entablar con terceros, deberá actuar en todo momento respetando las normas y los principios de publicidad, concurrencia e igualdad que inspiran la libertad de mercado y la competencia efectiva entre operadores cuyo cumplimiento exige la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de lo establecido al respecto en el artículo 32.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Unibat, S.L. podrá contratar la ejecución de una parte de sus obligaciones a un operador logístico, que deberá disponer de las autorizaciones o registros que procedan de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio; sin perjuicio de ello, las obligaciones derivadas de la normativa vigente y de la presente resolución, incluso por las acciones realizadas por el operador contratado, le serán exigibles de forma directa a Unibat, S. L, sin que dicha contratación conlleve en ningún caso el traslado de dichas responsabilidades al referido operador. Unibat, S.L. notificará a la Dirección General de Calidad Ambiental la identidad del operador logístico, que, en su caso, contrate.

Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de recogida y gestión de pilas, baterías y acumuladores usados que en base a la Ley y a la presente resolución le corresponden, Unibat, S.L. deberá fomentar y facilitar a los poseedores y a los operadores económicos su recogida selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de evitar su eliminación.

Tercera.- Financiación recibida por Unibat, S.L.

Unibat, S.L. se financiará mediante la aportación de una cantidad por cada pila, acumulador ó batería que se ponga por primera vez en el mercado por parte de sus productores adheridos.

Esta cantidad será proporcional al impacto ambiental de sus componentes, en particular de los metales pesados que contengan, y a los costes de la gestión, tratamiento y reciclaje de sus residuos. Esta cantidad, que deberá ser la misma en todo el ámbito territorial en el que opere el sistema colectivo de que se trate, no tendrá la consideración de precio y su abono dará derecho a la utilización del símbolo acreditativo del sistema.

En el caso de que Unibat, S.L. recibiera ingresos procedentes de otras fuentes distintas a la citada en el párrafo anterior, y sin perjuicio de sus obligaciones contables, deberá constar su importe y procedencia en la memoria anual.

Cuarta.- Residuos y responsabilidades de Unibat, S.L.

  1. Los residuos de pilas y acumuladores cuya gestión corresponde a Unibat, S.L. son todos los generados en territorio español, que con independencia de su fecha de fabricación y del lugar geográfico en el que se generen o adquieran la condición legal de residuos, representen la misma cantidad en peso y tipo de pilas, acumuladores y baterías que los productores adheridos a Unibat, S.L. hayan puesto en el mercado nacional.

    Siendo los códigos LER de los residuos, los siguientes:

    - 160601. Baterías de plomo.

    - 160602. Acumuladores de Ni-Cd

    - 200133. Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601, 160602 ó 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

    La información correspondiente a las cantidades referidas en el apartado anterior se obtendrá de la elaborada por el Estado en aplicación de la disposición adicional primera del...

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