Decreto de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. (Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, al objeto de impulsar la actividad económica pública y privada en Aragón a través de reformas en el funcionamiento administrativo para potenciar las inversiones y la creación de empleo en Aragón.

El citado Decreto Ley recoge entre otras una serie de disposiciones encaminadas al impulso de la actividad económica. Entre ellas se destaca el deber de las Administraciones públicas aragonesas de revisión de los procedimientos administrativos de su competencia y su modificación con el fin de simplificar trámites, con la reducción de plazos de resolución, la minimización de los costes a las empresas y a los ciudadanos durante la gestión administrativa.

En otra línea de disposiciones prevé la declaración de inversiones de interés autonómico por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón con una tramitación administrativa preferente.

La Disposición Adicional Segunda del citado texto establece un plazo de un mes para que los Departamentos de la Administración autonómica adapten los procedimientos de su competencia a las disposiciones del mismo, facultando en su Disposición Final Primera al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Como consecuencia de ello el Departamento de Industria, Comercio y Turismo ha realizado el estudio de todos y cada uno de los procedimientos de su competencia afectados por el Decreto Ley, reduciendo los plazos de resolución en muchos de ellos, eliminando en algunos documentaciones que hasta la fecha se requerían y que se consideran prescindibles, e incluyendo en muchos de ellos medidas que contribuyan a la colaboración entre Administraciones con la consiguiente agilización de la tramitación de determinados procedimientos en todas las Administraciones implicadas en una determinada autorización.

Los procedimientos a los que afecta este Decreto son los referidos a implantación de establecimientos comerciales en gran superficie; los referidos a una variedad de procedimientos que se sustancian en materia de turismo; los referidos en materia de seguridad industrial a empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas y entidades de formación.

Por un lado la implantación de establecimientos comerciales en gran superficie regulada en el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 172/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, genera un importante impacto económico en la sociedad, por el volumen de inversiones que genera y por la creación de empleo, tanto en las fases de construcción de los establecimientos, como posteriormente en la explotación comercial subsiguiente. En aplicación del Decreto Ley 1/2008, se han eliminado en dicha materia diversos trámites y se ha reducido el plazo para la notificación del informe o licencia comercial.

Por otro lado en materia de turismo, .en aplicación del Decreto Ley 1/2008 se ha llevado a cabo una simplificación de los trámites de autorización, modificación y ampliación de las empresas y actividades turísticas: alojamientos hoteleros, alojamientos al aire libre, apartamentos turísticos, albergues y refugios, viviendas de turismo rural, turismo activo, agencias de viaje y restaurantes, medidas que contribuirán a facilitar la implantación de empresas y actividades turísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Y por último en cuanto a los profesionales habilitados, las empresas instaladoras o mantenedoras y las entidades de formación, hay que tener en cuenta que la actividad de estos agentes es muy significativa en el conjunto de la actividad industrial en Aragón, y en aplicación del Decreto Ley 1/2008 se ha considerado oportuno la reducción del plazo para la emisión del certificado de empresa instaladora autorizada y del certificado de entidad de formación autorizada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de diciembre de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto adaptar diversos procedimientos en materias competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a lo dispuesto en el Decreto Ley 1/2008 de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

ARTÍCULO 2 Procedimientos afectados por la tramitación de inversiones de interés autonómico

A los procedimientos administrativos de inversiones sobre materias competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo que se declaren de interés autonómico de acuerdo al Decreto Ley 1/2008 se reducirán los plazos de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 9 del mismo, no aplicándose la reducción de los plazos procedimentales prevista en este Decreto.

CAPÍTULO II Modificación de normativa que regula determinados procedimientos Artículos 3 a 11
SECCIÓN 1 Comercio Artículo 3
ARTÍCULO 3 Modificación del Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 172/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón
  1. Se suprime el apartado b) del punto 3 del artículo 19.

  2. El punto 1 del artículo 27 queda redactado como sigue:

Artículo 27.1. El plazo máximo para la notificación del informe o la licencia comercial será de seis meses según establece el artículo 14 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por la Ley 26/ 2001, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de los periodos de suspensión del plazo que procedan.

El cómputo de dicho plazo se iniciará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros o formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN 2 Turismo Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 Modificación del Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros.

(Derogado)

ARTÍCULO 5

(Derogado)

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