RESOLUCION de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Deporte, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de la adaptación de los estatutos de la Federación Aragonesa de Balonmano a la Ley del Deporte de Aragón.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 2, 5 de Enero de 2007III. Otras Disposiciones y Acuerdos › DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE

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RESOLUCION de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Deporte, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de la adaptación de los estatutos de la Federación Aragonesa de Balonmano a la Ley del Deporte de Aragón.

RESOLUCION de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Deporte, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de la adaptación de los estatutos de la Federación Aragonesa de Balonmano a la Ley del Deporte de Aragón.

En virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, artículo 28.2 (BOA número 34, de 26 de marzo de 1993) y el Decreto 181/1994, de 8 de agosto (BOA número 100, de 22 de agosto de 1994) de la Diputación General de Aragón, se ha aprobado definitivamente la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Balonmano, por lo que en cumplimiento del artículo 26 del Decreto 181/1994, procede su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de diciembre de 2006.

El Director General del Deporte, PEDRO GARCIA VILLAMAYOR

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO

l. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-Denominación y Naturaleza Jurídica.

La Federación Aragonesa de Balonmano (en adelante F.A.BM.) es una Entidad de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por clubes deportivos, técnicos, árbitros, deportistas y, en su caso por entidades de acción deportiva, entes de promoción deportiva y agrupaciones de clubes deportivos. Es una entidad declarada de utilidad pública.

Articulo 2º.-Régimen jurídico.

La regulación jurídica, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, se hará por las siguientes disposiciones:

-Ley 4/1994, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón.

-Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.

-Estatutos y Reglamentos de la Propia Federación.

-Estatutos y Reglamentos de la Federación Española.

-Demás disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley del Deporte en Aragón.

Artículo 3º.-Objeto y duración.

La F.A.BM. tiene por objeto la promoción y desarrollo del deporte del balonmano en el ámbito aragonés.

Artículo 4º.-Modalidad y especialidades deportivas.

Dentro de la modalidad deportiva de balonmano están integradas las siguientes especialidades, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio aragonés:

-Balonmano en sala a siete.

-Balonmano en sala a cinco.

-Balonmano a once.

-Minibalonmano.

-Balonmano Playa.

-Cualquier otra de características similares a los anteriores.

El aumento o disminución de las especialidades deportivas integradas en la Federación deberá acordarse por la Asamblea General.

Artículo 5º.-Representación y relaciones nacionales.

1. La F.A.BM. se estructurará territorialmente de acuerdo con sus necesidades deportivas específicas y con las peculiaridades del territorio de la Comunidad Autónoma de Ara...

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