ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 7 de junio de 2013.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, en la sesión de 7 de junio de 2013, reunida bajo la presidencia de Javier Gracia Sorrosal, Vocal de la Comisión, en sustitución de Nuria Gayán Margelí, que delega sus funciones en virtud del artículo 4.3 del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Cervera de la Cañada: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico canino con capacidad para 30 perros, a ubicar en la referencia catastral 500790790001200089, instada por Mariano Lorente Roy (Expediente 50030473201210838).

  1. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores y ruido, la actividad núcleo zoológico canino con capacidad para 30 perros, solicitada por Mariano Lorente Roy, en el término municipal de Cervera de la Cañada.

    - No se prevé que la actividad afecte a los objetivos del plan de recuperación del Hieraaetus fasciatus, al no estar en área crítica.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados, el establecimiento deberá disponer de un sistema adecuado para su eliminación ya sea mediante empresas de servicios u otros medios autorizados.

  2. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  4. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de depósito y gestión de documentación (almacenamiento), a ubicar en polígono industrial Centrovía, c/ Bogotá, 20 - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Iron Mountain España, S.A. (Expediente 50030473201300661).

  6. "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de depósito y gestión de documentación (almacenamiento), solicitada por Iron Mountain España, S.A., en el término municipal de Muela (La).

    - Dispone de calificación por la Comisión Técnica de Calificación con núm. de expediente: 2010-00322.

    - La superficie a ampliar corresponde a un sector de 1388 m2 de un total de 2579 m2.

    - Edificio tipo C, riesgo intrínseco alto-8.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, climatización, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

    - Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (tóner, fluorescentes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    - La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

  7. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  8. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  9. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  10. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Muel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico equino con capacidad para 20 equidos, a ubicar en la referencia catastral 501821820000900018, instada por M. Julia Coscoyuela Subías (Expediente 50030473201303887).

  11. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad núcleo zoológico equino con capacidad para 20 equidos, solicitada por M. Julia Coscoyuela Subías, en el término municipal de Muel.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados, el establecimiento deberá disponer de un sistema adecuado para su eliminación ya sea mediante empresas de servicios u otros medios autorizados.

  12. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  13. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  14. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  15. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Frago (El): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar con comedor, a ubicar en pz./ mayor, 3 - 50610 Frago (El) (Zaragoza), instada por Celia Luna Romeo (Expediente 50030473201302859).

  16. "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar con comedor, solicitada por Celia Luna Romeo, en el término municipal de Frago (El).

    - En el proyecto presentado se indica que en la cocina se dispone de 8.5 kW de potencia, por lo cual no se considera local de riesgo especial

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

    - La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Al cumplimiento del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragon...

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