ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 29 de julio de 2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel, en la sesión de 29 de julio de 2014, reunida bajo la presidencia de D. Eduardo Saura Mateo, Vocal de la Comisión, en sustitución de D.ª Nuria Gayán Margelí, que delega sus funciones en virtud del artículo 4.3 del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Caminreal: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para edificio para usos de ocio y deportivos-bolera, a ubicar en polígono El Gancho, autovía Mudéjar, km 174-44350 Caminreal (Teruel), instada por Joaquín Martín Tartaj (Expediente 44030473201309819).

  1. "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad edificio para usos de ocio y deportivos-bolera, solicitada por Joaquín Martín Tartaj, en el término municipal de Caminreal.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

    - Las condiciones de presión, caudal y reserva deberán estar adecuadamente garantizadas para la instalación de BIES, según se establece en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de diciembre.

  2. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  4. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Villarluengo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación mixta para 55 vacas y 50 ovejas, a ubicar en las referencias catastrales 442742740002400025, 442742740002400028, instada por Juan Jesús Gascón Ferrero (Expediente 44030473201404062).

  6. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación mixta para 55 vacas y 50 ovejas, solicitada por Juan Jesús Gascón Ferrero, en el término municipal de Villarluengo.

    - La actividad no supone afecciones significativas al ámbito de protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), ámbito de protección del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), ZEPA "Río-Guadalope Maestrazgo" ni al LIC "Muelas y estrechos del río Guadalope".

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*) se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre.

    - Se ejecutará el programa sanitario establecido por la agrupación de defensa sanitaria comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

    - Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

    - Se cumplirán las normas sobre bienestar animal del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, modificado por Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

    - Deberá solicitar autorización de suministro de agua por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

  7. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  8. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  9. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  10. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para restaurante, a ubicar en avda. Sagunto, 87-44002 Teruel, instada por Restaurantes McDonald's, S.A. (Expediente 44030473201404393).

  11. "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad restaurante, solicitada por Restaurantes McDonald's, S.A., en el término municipal de Teruel.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

    - El local...

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