ORDEN de 3 de agosto de 1990, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se modifica la composición y funciones de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes de los mismos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de agosto de 1990, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se modifica la composición y funciones de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes de los mismos.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 31 de octubre de 1985, por la que se regulan los tratamientos de deshabituación con Metadona, dirigidos a toxicómanos dependientes de opiáceos, regulaba esta modalidad terapéutica, teniendo en cuenta las competencias que la Constitución Española asigna a las Comunidades Autónomas, y al amparo de la Ley 17/1967, de 8 de abril, que en su artículo primero autoriza al Estado a intervenir en la prescripción, posesión, uso y consumo de sustancias estupefacientes.

La aparición del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que obliga a reconsiderar determinados enfoques terapéuticos de las toxicomanías y cuatro años de aplicación de la norma anteriormente indicada, aconsejan la revisión de algunos aspectos importantes regulados por ella.

La Orden de 25 de febrero de 1986, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, por la que se establecen las normas reguladoras para los tratamientos de deshabituación con Metadona dirigidos a toxicómanos dependientes de opiáceos, pretendía la realización de informes, así como la aprobación de planes terapéuticos individuales, a tenor de la normativa vigente en aquel momento.

Con la aparición del Real Decreto 75/1990 del Ministerio de Sanidad y Consumo, se hace conveniente modificar la composición y funciones de dicha Comisión.

En su virtud este Departamento ha tenido a bien Disponer:

Artículo primero.-La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de los tratamientos con derivados de opiáceos en la Comunidad Autónoma de Aragón, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Salud Pública.

Vocales: Un miembro de la Unidad Regional de Drogodependencias del Departamento de Sanidad.

Un Representante del Servicio Aragonés de Salud.

Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Secretario: Actuará de secretario un miembro de la Comisión elegido por ésta.

Artículo segundo.-Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

1. Emitir informe en relación con las solicitudes de acreditación presentadas por Centros y Servicios.

2. Coordinar y evaluar la...

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