ORDEN de 21 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, adaptándolo a la nueva legislación.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2010
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

Asimismo, el artículo 43.3 de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece que reglamentariamente se dictarán las normas y se establecerán los requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejerce las competencias de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria y en materia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.

Con la entrada en vigor, el 05 de agosto de 2009, del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, para adecuarlo a la Ley 17/2009, de 23 de mayo, sobre el libre acceso a las actividades de servicios, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, donde se establecen los requisitos para la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, se derogó el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, donde se regularon todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, fabricación, reparación, modificación e inspecciones periódicas de los aparatos sometidos a presión.

Tal y como ahora se recoge en el Reglamento de equipos a presión, para la puesta en servicio de las instalaciones de equipos a presión no se requiere autorización administrativa, habiendo sido sustituida ésta por una comunicación a la Administración, previa a la puesta en servicio de la misma.

En la Orden que se aprueba, se describe con detalle los aspectos fundamentales para alcanzar los requisitos seguridad, como son la puesta en servicio, la reparación, la modificación, el mantenimiento y la inspección periódica, tanto de la instalación como de la documentación.

Con el fin de establecer un marco común para los equipos regulados por el nuevo reglamento y los reglamentos anteriores se establece la clasificación de los equipos a presión por categorías (I, II, III y IV). Designando con categoría (0) a los equipos a presión del artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo o asimilados a dicha categoría.

Una vez establecida la clasificación de los equipos se procede a clasificar las instalaciones de equipos a presión para determinar las empresas instaladoras que pueden ejecutar dichas instalaciones y la documentación necesaria. Las instalaciones clasificadas con proyecto técnico, a excepción de las centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2), la instalación del centro de recarga de botellas (ITC EP-5) y la instalación del centro de recarga de gases (ITC EP-6), no necesitan la supervisión de las pruebas, a realizar en el lugar del emplazamiento y antes de la puesta en servicio, por un Organismo de Control.

Los centros de recarga de extintores, se diseñarán en función de los tipos de extintores que recarguen y dispondrán como mínimo de tolva de polvo con bascula, instalación fija para recarga de gases impulsores, instalación de aire comprimido e instalación fija para prueba hidráulica.

Se establecen las inspecciones periódicas a efectuar a lo largo de la vida útil de los equipos a presión, con el fin de verificar las exigencias de seguridad industrial del Reglamento de equipos a presión.

De acuerdo con el principio de impulso de la homogeneización, estructuración y simplificación de la regulación aplicable y de los trámites administrativos, con el principio de libertad de instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de instalaciones, y con la comunicación responsable acreditativa de la plena adecuación de la actividad industrial a la normativa correspondiente, establecidos en los correspondientes artículos 5, 16 y 17 de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón, se elabora esta Orden con la finalidad de regular el procedimiento administrativo dirigido a acreditar, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles a las instalaciones de equipos a presión, determinando sus requisitos y sus efectos.

En virtud de todo lo expuesto y al amparo de la Disposición Final Primera de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo dirigido a acreditar, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, durante su puesta en servicio, reparación, modificación e inspecciones periódicas. También es objeto de esta Orden definir la funcionalidad de la gestión informática del procedimiento administrativo regulado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden las instalaciones de equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. A estos efectos, se consideran como equipos a presión los equipos a presión o conjuntos, los recipientes a presión simples, los recipientes a presión transportables, las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

  2. Se aplicará a las nuevas instalaciones y a las existentes con equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, en lo relativo a la puesta en servicio, reparación, modificación e inspecciones periódicas, con las limitaciones que reglamentariamente se determinen.

  3. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden los equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.

Artículo 3 Actuaciones administrativas para acreditar el cumplimiento reglamentario de las instalaciones de equipos a presión.
  1. Las actuaciones de acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles a las instalaciones de equipos a presión, mediante comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

    1. Comunicación de nueva instalación.

    2. Comunicación de modificación importante de instalación existente.

    3. Comunicación de baja de instalación.

  2. Se entenderá por instalación, la implantación en un emplazamiento de equipos a presión que cumplen una función operativa, incluidos los ensamblajes de los distintos elementos. Es decir la unión de equipos a presión o conjuntos, realizada en el lugar de emplazamiento del titular, incluidas la conexiones del los mismos, organizados y dispuestos para una finalidad profesional o industrial concreta.

    No tendrá la consideración de instalación, la implantación de equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o de aquellos equipos que para su funcionamiento sólo requieran de conexión eléctrica.

  3. Se entenderá por modificación importante de instalación la transformación de una instalación existente por ampliación, reducción o sustitución de equipos a presión por otros de características diferentes, así como las que alteren la función principal, sustituyan el fluido por otro de mayor riesgo, aumenten la presión, modifiquen la temperatura de forma que pueda influir en el material, sustituyan los elementos de seguridad por otros de tipo diferente y los cambios de emplazamiento de la instalación.

  4. La puesta en servicio efectiva de una instalación de equipos a presión, con independencia de haberse comunicado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles para la puesta en servicio, estará supeditada en su caso, a la acreditación del cumplimiento de los Reglamentos de seguridad que la afecten, y/o a la obtención de las correspondientes autorizaciones.

Artículo 4 Sujetos obligados.
  1. Con respecto a las comunicaciones de una nueva instalación o de modificación importante de una instalación existente, será la empresa instaladora, quien tendrá la obligación de comunicar la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles previas a la puesta en servicio de la instalación, en los términos establecidos en esta Orden. Salvo los...

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