DECRETO 161/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias exclusivas en materia de comercio. La competencia en materia de comercio comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores.

La citada competencia del artículo 71.25.ª se atribuye en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La competencia en materia de comercio ya se recogía en el anterior texto del Estatuto de Autonomía, y es al amparo del artículo 35 del mismo que se dictó la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial. En esta norma se establece la necesidad de elaborar por parte del Gobierno de Aragón una planificación estratégica de la política comercial en aspectos tan importantes como las acciones de fomento y dinamización del sector comercial, tanto en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, como en el caso de la ordenación de las grandes superficies comerciales y, por ello, se dispone que el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón tiene como objetivo establecer las directrices para adecuar el equipamiento comercial a las necesidades de consumo y compra de los residentes en los distintos municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Al amparo de lo anterior se elaboró, a propuesta del entonces Departamento de Industria, Comercio y Turismo, el Plan General de Equipamiento Comercial aprobado por el Decreto 112/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Posteriormente mediante el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, que refuerza la estrategia específica en materia de comercio del Gobierno de Aragón, y se creó el Observatorio Aragonés del Comercio cuya misión complementaba la tarea realizada por las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial que fueron constituidas por la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón para participar en la elaboración y adecuado seguimiento del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, actualmente suprimidas.

De acuerdo con el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, el Observatorio se centraba en tareas de tipo técnico sobre estudios y análisis de la información comercial y económica disponible, para la posterior elaboración de informes y propuestas de actuación y por otro lado concretaba el perfil de sus miembros.

En paralelo a la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, se planteó reforzar el papel del Observatorio Aragonés del Comercio continuando con su labor de órgano de consulta y asesoramiento en relación con la política comercial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre las actuaciones de promoción comercial y como órgano encargado de llevar a cabo el seguimiento del propio Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.

Esta iniciativa se ha...

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