ORDEN de 1 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Los reales decretos 631, 633 y 635 de 14 de mayo de 2010, por los que se regula el contenido básico, respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogen en su artículo 9 las normas generales sobre la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

Por su parte, la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 8, recoge la evaluación de las enseñanzas, estableciendo que la evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios, será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios.

La presente orden regula la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas que conforman los planes de estudios y que constituyen una herramienta básica de planificación basada en los principios que guían el proceso de convergencia en la creación del espacio europeo de educación superior.

A propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y de conformidad con lo establecido en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

  2. Será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Normas generales de ordenación de la evaluación.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

  2. La evaluación será diferenciada por cada una de las asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Evaluación

Artículo 3 Criterios de evaluación.
  1. Los criterios de evaluación transversales, generales y específicos de cada especialidad para cada una de las asignaturas, así como para las prácticas externas y el trabajo fin de grado son los especificados en los correspondientes planes de estudios.

  2. Los centros docentes concretarán los criterios de evaluación para cada asignatura que se recogerán en las guías docentes de las mismas, definidas en el artículo 15. Los criterios de evaluación comunes del centro y los propios de cada asignatura aplicables para la evaluación de la adquisición de los aprendizajes y la obtención de la titulación, así como los criterios de calificación se harán públicos en las guías docentes, de modo que el alumnado matriculado en la asignatura pueda conocerlos con la suficiente antelación.

  3. Realizada la evaluación correspondiente, el profesorado deberá facilitar, a petición del alumnado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información que se derive de los documentos, registros, anotaciones o pruebas utilizados para la evaluación. Asimismo, conservará esta documentación y cualquier otra que considere esencial para la evaluación hasta el inicio del curso siguiente, salvo que exista un proceso de reclamación, en cuyo caso deberán conservarse hasta que este finalice.

Artículo 4 Sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR