ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 31 de marzo de 2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel, en la sesión de 31 de marzo de 2014, reunida bajo la presidencia de Nuria Gayán Margelí, Presidenta de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Puertomingalvo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganado vacuno en régimen extensivo para 50 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 442042040002400097, instada por Santiago Pascual Bou Cabedo (Expediente 44030473201307967).

  1. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado vacuno en régimen extensivo para 50 cabezas, solicitada por Santiago Pascual Bou Cabedo, en el término municipal de Puertomingalvo.

    - La actividad no supone afección al Plan de recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) ni al PORN "Sierra de Gúdar".

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*) se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre.

    - Se ejecutará el programa sanitario establecido por la agrupación de defensa sanitaria comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002 (Reglamento sobre subproductos animales); el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

    - Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

    - Deberá disponer de autorización de suministro de agua, por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  2. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  4. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Aliaga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización explotación ganado vacuno en extensivo para 200 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 440170170002500004, instada por José Luis Prades Sangüesa (Expediente 44030473201309530).

  6. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización explotación ganado vacuno en extensivo para 200 cabezas, solicitada por José Luis Prades Sangüesa, en el término municipal de Aliaga.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*) se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre.

    - Se ejecutará el programa sanitario establecido por la agrupación de defensa sanitaria comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002 (Reglamento sobre subproductos animales); el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

    - Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

    - Deberá disponer de autorización de suministro de agua, por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

  7. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  8. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  9. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  10. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones...

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