ORDEN de 27 de marzo de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la ampliación del monte número 466 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, denominado 'Dehesa de la Lezna y Valdeoliva', propiedad del Ayuntamiento de Brea de Aragón y sito en su término municipal.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Visto el expediente DUP 1/14, tramitado para la ampliación del actual monte de utilidad pública número 466 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Dehesa de la Lezna y Valdeoliva", propiedad del Ayuntamiento de Brea de Aragón y sito en su término municipal, y para la subsiguiente modificación de la descripción de dicho predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 8 de enero de 2014 fue elaborada por el Ingeniero de Montes Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, la Memoria sobre la conveniencia de iniciar de oficio el expediente para la ampliación del monte de utilidad pública número 466 de los de esta provincia, denominado "Dehesa de la Lezna y Valdeoliva", antes referenciado.

Segundo.- Dicha ampliación consistía, concretamente, en la agregación al monte de varias parcelas lindantes con él, cercanas a él o enclavados, con dos procedencias distintas. En primer lugar, el Estado Español, en virtud de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de noviembre de 2010 (cuya referencia fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 30, de 4 de febrero de 2011), cedió al Ayuntamiento de Brea de Aragón la propiedad de doce parcelas catastrales mediante documento administrativo de 20 de diciembre de 2010, con la condición expresa de que la cesión de esas fincas se realizaba para su incorporación al monte de utilidad pública número 466, debiendo destinarse de forma permanente a ese fin y siendo por ello intransmisibles. El 17 de enero de 2011 el pleno dominio de las fincas cedidas fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Calatayud a favor del Ayuntamiento de Brea de Aragón, haciéndose constar como cargas las que se acaban de citar, y quedando pendiente, por tanto, sólo su expresa agregación al monte. No obstante lo anterior, la Memoria señala que, de las doce parcelas objeto de cesión, hay una, la parcela 179 del polígono 2, cuya declaración de utilidad pública no parece procedente, habida cuenta de su inadecuado estado actual, de su pequeña superficie y de su escasa aportación a los valores naturales del monte. La Memoria, por tanto, propone cumplir las condiciones de la cesión en once de las doce parcelas cedidas.

Por otra parte, la Memoria expone igualmente que existen otras veintiuna parcelas pacíficamente poseídas por el Ayuntamiento de Brea de Aragón, que no se comprendieron en su día dentro del perímetro declarado como monte de utilidad pública por la Orden del Departamento de Medio Ambiente de 29 de septiembre de 2004, por distintos motivos hoy superados (como no haber sido identificadas como municipales en la documentación remitida en su día por el Ayuntamiento; o por tener lógica su incorporación al monte fundamentalmente si el Estado cedía terrenos anexos, como así ha sido), y cuya utilidad pública y simultánea agregación al citado monte también resulta oportuno declarar, puesto que cumplen los requisitos previstos para ello en la legislación forestal.

Tercero.- Consecuentemente con lo anterior, en la Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública de los terrenos que se proponía agregar al monte, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites de los predios estudiados. En concreto, de dicha Memoria se concluía que las características de los terrenos a declarar de utilidad pública y a agregar al monte de utilidad pública número 466 cumplen los criterios establecidos por los apartados a), b), i), j), k), y n) del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, debido: a su ubicación en la cuenca de distintos barrancos que alimentan el caudal del río Aranda; a la existencia en algunas de ellas de problemas de erosión laminar; a la inclusión de parte de ellas dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000299, "Desfiladeros del río Jalón", cuya especial importancia radica en sus poblaciones de aves rupícolas; a la inclusión de todas dentro del ámbito territorial del Plan de Recuperación en Aragón del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), aprobado por Decreto...

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