DECRETO 40/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal 'Atención a la Dependencia en Aragón'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos personales a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y uso, al propio tiempo que reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de los ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias.

El procedimiento de creación del fichero se adecuará a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de dicha Ley Orgánica, así como en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Y entre otros requisitos, se establece, en las normas mencionadas, que la creación del fichero sólo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

En el ámbito normativo de nuestra Comunidad Autónoma, constituye la norma de referencia en esta materia el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece la creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal y regula el procedimiento, los órganos competentes y el contenido que debe recogerse necesariamente en el Decreto de creación, modificación o supresión, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo contenido en el artículo 71.1.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene competencia exclusiva en la materia de "Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto". Las competencias en materia de acción social las recoge el citado Estatuto de Autonomía en su artículo 71.34.ª

El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, establece en su artículo 18 apartado w), que a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponde el ejercicio de las competencias asumidas en materia de protección de datos de carácter personal, incluida la regulación, inscripción y control de los ficheros creados o gestionados por las Instituciones Públicas de Aragón y, en su caso, la relación con la Agencia de protección de datos de Aragón. Le corresponde así mismo, establecer los criterios generales de organización de la función informática y para la utilización de los ficheros y sistemas de información automatizados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 77/2013, de 14 de mayo, por el que se distribuyen las competencias de dependencia y de inmigración entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de modificación del Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón...

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