ORDEN 28 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, dirigentes y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de Autonomía a apoyar el desarrollo de este Sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 6.e) al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte) la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas.

En la mencionada Ley, en su artículo 24, define a las Federaciones Deportivas Aragonesas como entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integradas por los clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, agrupaciones de clubes deportivos, que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. Por su parte, el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 22 de agosto de 1994), regula las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.

Se procede a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 9 de mayo de 2014), que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar el programa Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2014, sin perjuicio de aquellas ayudas convocadas según el régimen previsto en el Título II, Capítulo II, sección primera, de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Presupuesto de las Ayudas

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2014, en la aplicación 18080/G/4571/480115/91002 por una cantidad máxima de 533.000 euros. No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y, además, para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

  2. Cumplir las atribuciones conferidas por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 26.

  3. Tener contratado seguro deportivo que incluya las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

  4. No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.

  5. Haber completado, a fecha de la publicación de la presente convocatoria, el proceso electoral correspondiente al año 2012.

  6. Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General del Deporte (procesos electorales, documentación técnica y económica, justificación de subvenciones).

  7. De acuerdo con el artículo 4.3. de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

  8. Haber presentado ante la Dirección General del Deporte, de acuerdo con la normativa existente, la siguiente documentación:

    1. El Acta de la Asamblea General ordinaria de 2014 en la que conste la exposición y aprobación del balance económico, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y de la memoria deportiva del año anterior al de la presente convocatoria, y del presupuesto y del Proyecto Deportivo (calendario de actividades oficiales) del año de esta convocatoria. En caso de no ser posible, Acta de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto con carácter previo a la solicitud de la subvención.

    2. Proyecto Deportivo / calendario de actividades oficial y Presupuesto económico del año de la presente convocatoria.

    3. Resultados más destacados, estadística de licencias, memoria deportiva, balance económico y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año anterior al de la convocatoria.

    4. El resto de documentación específica explicitada en el apartado séptimo de la presente orden.

  9. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante deberá no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Según lo establecido en dicho artículo y en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 23.3. de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Quinto.- Gastos subvencionables.

  10. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, figuren en los Proyectos Deportivos aprobados por los órganos competentes de las Federaciones y vengan relacionados en el punto 2 de este apartado, quedando excluido cualquier gasto imputable al capítulo VII de los presupuestos del Departamento. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  11. Las justificaciones de la inversión subvencionable aprobada, en facturas originales, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

    1. Transporte, alojamiento y manutención de deportistas, árbitros, docentes y personal técnico.

      Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

    2. Gastos de arbitraje / docencia / monitores / personal técnico.

      En el caso de árbitros, monitores y entrenadores no se subvencionarán retribuciones superiores a 50 euros la hora y 250 euros la jornada. Esta retribución incluye la preparación y recogida de materiales, el ejercicio de su acción propiamente dicha y, en general, cuantas labores complementarias se deriven del adecuado desarrollo de la actividad.

      En las actividades formativas las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran no se subvencionarán retribuciones superiores a las establecidas en las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General del Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

    3. Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores...

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