DECRETO 40/1983, de 19 de abril, de la Diputación General, por el que se aprueba la Reglamentación de Guarderías Infantiles.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/1983, de 19 de abril, de la Diputación General, por el que se aprueba la Reglamentación de Guarderías Infantiles.

El trabajo de la mujer fuera de su hogar, impide prestar la atención y cuidados precisos a los hijos no integrados aún por su edad en la Educación Preescolar o en la Educación General Básica.

De aquí la necesidad de unos Centros o Guarderías Infantiles que se encarguen de atender al niño durante una parte del día, y que gracias al contacto con otros niños y al cuidado por personas especializadas, le proporcionen un desarrollo armónico desde los puntos de vista intelectual, afectivo, social y físico.

No hay que olvidar que estos niños por su edad constituyen un grupo muy vulnerable frente a variados procesos patológicos y accidentes, por lo que se impone la necesidad de que estos Centros reúnan unas condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento que garanticen la conservación y el fomento de la salud de los niños que a ellos acuden.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión de 19 de abril de 1983, DISPONGO:

Artículo 1.º.- Son Guarderías Infantiles aquellos Centros organizados para cuidar a los niños hasta tres años de edad que se ven obligados por unos u otros motivos, a pasar fuera de su hogar una parte del día, y en los cuales, se les presta la necesaria atención física, síquica, social y sanitaria.

Artículo 2.º.- Aulas.

a) La altura mínima de los techos será de 2,45 m.

b) La superficie mínima de 1,50 m. cuadrados por niño.

c) La cubicación, resultante de los dos apartados anteriores será de 3,75 m. cúbicos por niño.

d) La forma de la habitación será geométrica regular.

e) La altura mínima del suelo a la poyata de has ventanas será de 1,50 m.

f) La altura y anchura de las ventanas, será la necesaria para que la superficie de todas las de la dependencia sea como mínimo 1 /6 de la superficie del aula.

g) Pintura de techos y paredes lavables y colores claros.

h) El suelo debe ser de material impermeable y de superficie continua.

i) Ventilación suficiente.

j) La luz artificial se suministrará a base de dobles o triples tubos fluorescentes por equipo, o bien a base de lámparas de situación graduables.

k) El mobiliario estará siempre en relación con los niños y en todo caso desprovisto de aristas o ángulos punzantes.

l) La pintura del mobiliario deberá garantizar su falta de toxicidad.

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