ORDEN de 12 de febrero de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2004.

Abogados Mercantil y de la Empresa

Extracto


ORDEN de 12 de febrero de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2004.

    ORDEN de 12 de febrero de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2004.

    Es objeto de la presente Orden compaginar el ejercicio puntual de la pesca y un ordenadoaprovechamiento piscícola con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr unamayor eficacia en la gestión piscícola tanto para el pescador como en la regulación de la actividad en las aguas sometidas a régimen especial y en las aguas para el libre ejercicio de la pesca, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley de Pesca en Aragón.

    Por su lado, el artículo 36 de la Ley de Pesca en Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de la pesca el órgano competente en la materia aprobará el Plan General de Pesca en Aragón.

    Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y, en concreto, su artículo 33, dispone que el ejercicio de la pesca se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio.

    En definitiva, la presente Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de pesca del año 2004, las especies objeto de pesca, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio piscícola así como el conjunto de vedados, cotos sociales, cotos deportivos y cuantas masas de agua se distinguen en función de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Pesca en Aragón.

    En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, oído el Consejo de Pesca de Aragón y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, tengo a bien disponer:

    CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1. Licencia de pesca.

    Para pescar en las siguientes aguas, y siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón, será preciso disponer de la licencia depesca expedida por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón o la Generalidad de Cataluña:

    Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Viella hasta la presa del embalse de Santa Ana.

    Embalse de Ribarroja, con los siguientes límites:

    Límites superiores:

    Río Ebro: Presa del embalse de Mequinenza.

    Río Segre: Minas de la Granja d'Escarp, en el limite entre la provincia de Zaragoza y de Lérida.

    Río Cinca: Puente de la autopista A2.

...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía